AGRÍCOLA LARRAÍN VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.076.194-K - 17 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976196683

AGRÍCOLA LARRAÍN VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.076.194-K

Número de registroCVE-2438114
Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.752
CVE 2438114 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.752 | Miércoles 17 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2438114
EXTRACTO
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular
de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en
Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica que por escritura
pública de 19 de diciembre de 2023, Repertorio 3728-2023, ante mi, comparecieron: 1)
VERÓNICA LUCÍA OSSA COSTA, domiciliada para estos efectos en Santa Rosa N°9.780,
parcela 4, comuna de Lampa, Región Metropolitana; 2) DANIEL JOSÉ LARRAÍN BOU,
domiciliado en Manantiales N°211, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 3)
BENJAMÍN LARRAÍN OSSA, domiciliado en José Rabat N°9.380, casa N°174, comuna de
Colina, Región Metropolitana; 4) MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, domiciliada para
estos efectos en Los Lagartos, Fundo El Maitén, km. 4, comuna de Teno, Región del Maule, y de
paso en esta; 5) SEBASTIÁN RAFAEL LARRAÍN OSSA, domiciliado para estos efectos en
Fundo Las Napas, Ruta N°49, km 12, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, y de paso en esta,
todos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA LARRAÍN VIAL Y
COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en dar cuenta del hecho que se indica y acuerdan reemplazar
el artículo Cuarto de los estatutos, relativo al capital social y aportes, quedando en el siguiente
tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente
manera: A) doña VERÓNICA LUCÍA OSSA COSTA aporta la suma de treinta y tres millones
ciento cuarenta y ocho mil pesos, que pagó al contado y en dinero en efectivo y adquirió por
sucesión por causa de muerte, que corresponden al cuarenta por ciento del capital social; B) don
DANIEL JOSÉ LARRAÍN BOU aporta la suma de doce millones cuatrocientos treinta mil
quinientos pesos, que adquirió por sucesión por causa de muerte, que corresponden al quince por
ciento del capital social; C) don BENJAMÍN LARRAÍN OSSA aporta la suma de doce millones
cuatrocientos treinta mil quinientos pesos, que adquirió por sucesión por causa de muerte, que
corresponden al quince por ciento del capital social; D) don SEBASTIÁN RAFAEL LARRAÍN
OSSA aporta la suma de doce millones cuatrocientos treinta mil quinientos pesos, que adquirió
por sucesión por causa de muerte, que corresponden al quince por ciento del capital social; y E)
don MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA aporta la suma de doce millones cuatrocientos
treinta mil quinientos pesos, que adquirió por sucesión por causa de muerte, que corresponden al
quince por ciento del capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente
aportado y pagado por los socios, a entera satisfacción de la sociedad.” Y vienen en reemplazar
el artículo Noveno de los estatutos, en lo relativo a la administración social, por el siguiente
tenor: “NOVENO: De la administración y el uso de la razón social. La administración de la
Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DANIEL JOSÉ LARRAÍN BOU y a
don BENJAMÍN LARRAÍN OSSA, quienes actuando separada e indistintamente anteponiendo
sus firmas a la razón social obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su
objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no
siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la
presente enumeración sea taxativa estando facultado para: /Uno/ Celebrar contratos de promesa;
/Dos/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o
tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; /Tres/ Dar y
tomar bienes en comodato; /Cuatro/ Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; /Cinco/ Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; /Seis/ Dar y
recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,
de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas;
/Siete/ Celebrar contratos de transacción; /Ocho/ Celebrar contratos de cambio; /Nueve/ Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de correduría; /Diez/ Celebrar contratos de seguro,
pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,

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