AGRICOLA KUPALME SpA - 22 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1017447756

AGRICOLA KUPALME SpA

Número de registroCVE-2457615
Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.783
CVE 2457615 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.783 | Jueves 22 de Febrero de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2457615
EXTRACTO
ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público San Fernando, Chillán 620, certifica: por
escritura de fecha 15-02-2024, ante mí, CRISTIAN DANIEL AGUILERA CORNEJO y DAVID
ALEJANDRO AGUILERA OLIVARES ambos con domicilio Parcela 3, Barrio Estación,
Chimbarongo, constituyeron Sociedad por acciones denominada AGRICOLA KUPALME SpA.
Domicilio: Ciudad de Chimbarongo, sin perjuicio agencias o sucursales establezcan en el país o
extranjero.- Objeto: a) la realización de toda clase de negocios e inversiones ya sea en bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos y
debentures; y en general toda clase de valores y efectos de comercio; constituir sociedades o
participar en ellas en cualquier forma y adquirir derechos, acciones o haberes; administrar estas
inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para
lo cual podrá adquirir y enajenar bienes raíces urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir
en ellos por cuenta propia o ajena, enajenar las construcciones, explotar bienes raíces
directamente o por terceros de cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar
y ceder a terceros, a cualquier título el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones
y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas
comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o
desarrollar empresas o negocios; b) La explotación de todo tipo de predios agrícolas, por cuenta
propia o ajena; la producción, explotación agrícola, hortofrutícola, ganadera y forestal de los
predios de la sociedad y de aquellos que adquiera, arriende, administre o posea en usufructo; la
compra, venta, distribución, exportación de toda clase de productos agrícolas, hortofrutícolas,
ganaderos o forestales, la compra venta y arrendamiento de vehículos y maquinarias agrícolas, la
comercialización, procesamiento, elaboración, distribución, importación y exportación de
productos agrícolas, frutícolas, ganaderos, avícolas, industriales y artesanales; c) el transporte de
mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o
en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de
transporte y embalaje; todo los relacionados, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro,
con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones
portuarias y aduaneras en su caso; el transporte de carga propia o ajena y de pasajeros, por medio
de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz; d) La realización de toda y
cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que
se acuerden en la Junta de accionistas.- Duración: La sociedad comenzará sus operaciones con
esta fecha y el plazo de duración será indefinido. Capital $5.000.000 dividido en 500 acciones
sin valor nominal, suscrito y pagado forma indica estatutos. Administración y uso razón social:
Cristian Daniel Aguilera Cornejo y David Alejandro Aguilera Olivares conjuntamente con
facultades y limitaciones indicadas en escritura. Demás estipulaciones escritura que extracto. San
Fernando, 20 de Febrero 2024.

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