AGRÍCOLA E INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857355324

AGRÍCOLA E INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA

Número de registroCVE-1846008
Fecha de publicación12 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.803
CVE 1846008 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.803 | Jueves 12 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1846008
EXTRACTO
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, abogado, Notario Suplente de la Titular de la
10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, con oficio en calle
Agustinas N°2.235, local N°2, piso 1 y 2, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura
pública de fecha 6 de noviembre de 2020, ante mí, don Antonio Fernando Sanz Ruiz y doña Luz
María Acuña Jiménez, domiciliados en calle Luis Pasteur N°6.520, comuna de Vitacura, ciudad
de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AGRÍCOLA E
INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “El Arrayán
Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicios de agencias, sucursales u oficinas dentro o fuera del
territorio nacional. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con la
agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción,
comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra,
plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas; b)
La producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución,
comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas
o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase
de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo
relacionado con este rubro; c) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento,
transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel,
quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra
y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y
venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros
de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios
agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados;
d) Crianza, compraventa, por mayor y menor de ganado; e) Asimismo, podrá efectuar toda clase
de inversiones, pudiendo éstas recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales,
muebles o inmuebles, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades
o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de
documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas,
depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de
percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo
o disposición de esas inversiones; y cualquier actividad relacionada con las anteriores que los
socios acuerden. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en forma
tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de
los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura.
Capital: $5.000.000, aportados de la siguiente forma y proporción: a) Antonio Fernando Sanz
Ruiz aporta $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y b) Luz María Acuña
Jiménez aporta $2.500.000, equivalentes 50% de los derechos sociales, que serán enterados en
dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años. Administración y Uso de Razón Social:
Corresponderá a don Antonio Fernando Sanz Ruiz, con amplias facultades de administración.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para
legalización. Santiago, 9 de noviembre de 2020.

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