AGRÍCOLA HACIENDA CANTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA 86.353.500-K - 11 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878906898

AGRÍCOLA HACIENDA CANTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA 86.353.500-K

Fecha de publicación11 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2055185
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.125
CVE 2055185 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.125 | Sábado 11 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2055185
EXTRACTO
ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular, 40º Notaría de Santiago, Teatinos
Nº 332, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2021,
bajo el repertorio N° 6462/2021, ante mi Suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, se redujo a
escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “AGRÍCOLA HACIENDA
CANTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA”, la cual se encuentra inscrita a fojas 12.734, número
7.611 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente
al año 1979, en adelante la “Sociedad”, celebrada con esa misma fecha, donde se acordó lo
siguiente: A) Eliminar los nombres de fantasía para la Sociedad “Viña Matetic” y “Matetic
Vineyards”, reemplazando íntegramente el artículo Primero de los estatutos sociales por el
siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada cuyo nombre o
razón social es “Agrícola Hacienda Canteras S.A.”, la cual se regirá por sus estatutos, por las
disposiciones aplicables contenidas en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades
Anónimas y su Reglamento, y por la demás normativa que corresponda”; y, B) Complementar y
ampliar el objeto social de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo Cuarto de los
estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad es: a) la
explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la
Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, la comercialización y beneficio de
los productos provenientes de ellos; b) el desarrollo y/o participación en todo tipo de proyectos o
inversiones turísticas y contratar todo tipo de servicios turísticos en el territorio nacional o en el
extranjero; c) la realización de cualquier tipo de prestación de servicios relacionados a la
construcción, instalaciones, confección de especialidades, contratos generales de construcción,
terminaciones, ampliaciones, o remodelaciones, entre otras; y, d) la prestación de servicios
administrativos, gerenciales y back office a empresas o personas, sean éstas relacionadas o no
relacionadas. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda
clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades o ingresar en ellas”. Demás estipulaciones
y reformas constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su
legalización. Santiago, 6 de diciembre de 2021.

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