AGRÍCOLA GÓMEZ LIMITADA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923222674

AGRÍCOLA GÓMEZ LIMITADA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2271940
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.478
CVE 2271940 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2271940
EXTRACTO
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS
FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta
Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de
Providencia, Santiago, certifica: con fecha 14 de diciembre de 2022, se redujo a escritura pública
bajo el repertorio N°34.553-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord
Alvarado, el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la
“Sociedad”) celebrada en la misma fecha, a la cual asistió el 100% de los accionistas, conforme
al Registro de Accionistas tenido a la vista. En presencia del Notario que certifica se acordó
dividir LA CORUÑA S.A., inscrita a fojas 9562, número 4838, en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990, en dos nuevas
Sociedades Anónimas Cerradas, siendo una de ellas “AGRÍCOLA GÓMEZ S.A.”. En el mismo
acto, los accionistas de “AGRÍCOLA GÓMEZ S.A.” acordaron unánimemente transformarla en
una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley
número 3.918 y sus modificaciones, y en especial, por las disposiciones de sus estatutos de los
que se extracta lo siguiente: A) SOCIOS: 1) Héctor Manuel Gómez Brain, C.I. 6.426.176-2; 2)
Ana María López Alonso, C.I. 7.005.508-2; 3) José Manuel Gómez López, C.I. 15.385.186-7; 4)
Andrés Ignacio Gómez López, C.I. 16.095.287-3; 5) Carolina Andrea Gómez López, C.I.
16.211.120-5; 6) Diego Ángel Gómez López, C.I. 17.264.601-8; 7) Felipe Alfredo Gómez
López, C.I. 18.391.637-8; y, 8) Héctor Manuel Gómez López, C.I. 19.246.949-K, todos los
anteriores domiciliados para estos efectos en Carolina Rabat N°672, comuna de Vitacura, ciudad
de Santiago. B) RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA GÓMEZ LIMITADA”, pudiendo usar
expresión abreviada de “AGRÍCOLA GÓMEZ LTDA”. C) DOMICILIO: El domicilio de la
sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en otros
puntos del país o en el extranjero. D) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación
de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o
respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; b) La
adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la
explotación, administración arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos; c) El desarrollo
de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con bienes, productos y
servicios agrícolas como la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización,
explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del
agro; d) La explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de
dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al
extranjero; e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con
el ramo agrícola; f) La prestación de toda clase de servicios tecnológicos y de control de calidad,
como de asistencia técnica en materias referidas al agro; g) Efectuar toda clase de inversiones en
bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones
sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas
que deriven de las anteriores; y, h) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los
anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La
sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de
otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la
calidad de socia gestora. E) CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $135.266.715.-
que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) don Héctor
Manuel Gómez Brain, aporta la suma de $13.526.672.-, equivalentes al 10% del capital y
derechos sociales; Dos) doña Ana María López Alonso, aporta la suma de $13.526.131.-,
equivalentes al 9,9996% del capital y derechos sociales; Tres) don José Manuel Gómez López,
aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales;
Cuatro) don Andrés Ignacio Gómez López, aporta la suma de $18.035.652.-, equivalentes al

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