AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA - 27 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 977135087

AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA

Número de registroCVE-2446445
Fecha de publicación27 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.761
CVE 2446445 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.761 | Sábado 27 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2446445
EXTRACTO
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica:
Por escritura pública, hoy ante mí, CECILIA ANDREA BERROCAL CATALÁN, factor de
comercio y TOMÁS ALEJANDRO CARRASCO BERROCAL, estudiante, todos domiciliados
en calle Aliro Barahona 481, ciudad y comuna de Curicó, de paso por ésta, efectuaron
declaración, cesión derechos y modificaron el objeto social de la sociedad “AGRÍCOLA EL
GAUCHO LIMITADA”. ANTECEDENTES: “AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA”, rol
único tributario 76.214.899-4. se constituyó por escritura pública de 18 de abril del 2012,
otorgada ante Notario público de Santiago Raúl Perry Pefaur, Capital social $5.000.000.-
Extracto escritura pública se inscribió a fojas 29.216, número 20.591, en el Registro de Comercio
a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012 y se publicó en el Diario Oficial
de 5 de mayo de 2012. Por el presente instrumento el socio Tomás Alejandro Carrasco Berrocal,
vende cede y transfiere en este acto a la socia Cecilia Andrea Berrocal Catalán el 98% de los
derechos sociales, por la suma de $5.800.000.- quien los compra y adquiere para sí, derechos que
paga y pagará de la siguiente forma; a) Con $800.000.- en este acto de contado y en dinero
efectivo; b) el saldo de $5.000.000.- en 5 cuotas semestrales iguales y sucesivas de un
$1.000.000.- cada una de ellas, la primera con vencimiento al 30 de junio de 2024; la segunda al
31 de diciembre de 2024; la tercera al 30 de junio de 2025, la cuarta al 31 de diciembre de 2025,
y; la quinta y última al 31 de junio de 2026. Como consecuencia de la venta, cesión y
transferencia de derechos expresadas precedentemente, quedan como únicos socios Cecilia
Andrea Berrocal Catalán, dueña y titular del 99% de los derechos sociales y Tomás Alejandro
Carrasco Berrocal, dueño y titular del 1% restante de los derechos sociales. Actuales socios
vienen en modificar la Cláusula Tercera del Pacto Social, de la siguiente manera: “OBJETO: La
sociedad tendrá por objeto: a) La explotación agrícola, agroindustrial,, forestal, ganadera, avícola
de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e
importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y
compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro
producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de
terceros; prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas
agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos,
económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e
importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; y, en general,
la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola,
agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios; b) La compra,
venta, comercialización, importación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes y
servicios, por cuenta propia o de terceros; c) El transporte de carga por todo el territorio de la
República y del extranjero, sea por cuenta propia o de terceros, y; d) En general desarrollar
cualquiera otra actividad que los socios acuerden, relacionados con las actividades mencionadas,
sin que se requiera modificación de Estatutos Sociales.- En todo lo no modificado por este
instrumento, rige el pacto social original y demás modificaciones posteriores. Demás
estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 5 enero 2024.-

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