AGRICOLA Y GANADERA EL PARRON LIMITADA - 29 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939930102

AGRICOLA Y GANADERA EL PARRON LIMITADA

Número de registroCVE-2353352
Fecha de publicación29 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.614
CVE 2353352 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.614 | Sábado 29 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2353352
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de
Los Ángeles, Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep. 3206-2023,
otorgada ante el Notario Suplente don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, con fecha 14 de Julio
de 2023; MARÍA CAROLINA ARANEDA NEUMANN, MARÍA TERESA ARANEDA
NEUMANN y MARÍA JOSE ARANEDA NEUMANN, todas domiciliadas en Fundo El Parrón,
Sector Mañil, kilometro 29, comuna de Santa Bárbara y MARÍA CECILIA ARANEDA
CARRASCO, domiciliada en Condominio Santa Carolina Parcela 13, Comuna de Lampa,
constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre:
"AGRICOLA Y GANADERA EL PARRON LIMITADA”, nombre de fantasía “GANADERA
EL PARRON LTDA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: a) la explotación agrícola y
ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación,
transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos y, todo otro negocio o
actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria;
podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor ganado; b) El ejercicio
de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial la compraventa, importación,
exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena,
la representación de empresas nacionales y extranjeras y, en general, de cualquier otra actividad
que determinen los socios, que directa o indirectamente se relacionen con el giro, sin
limitaciones de ninguna especie; c) La construcción, instalación, explotación, dar y tomar en
arrendamiento establecimientos de industria lechera; tratamiento de los productos naturales,
pasteurización y compraventa de la leche en cualquiera de sus formas y de todos sus derivados;
compraventa de vacas lecheras. Asimismo, el giro incluye la fabricación, importación
exportación, compraventa, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas,
útiles, artefactos, motores, instalaciones, aparatos, útiles y herramientas relacionadas con la
industria de la leche, de sus derivados y del frío; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive
de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios
acuerden.- Domicilio: Los Ángeles, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y
uso de la razón social: RENATO ISAAC ARANEDA CARRASCO, facultades según escritura.
Capital: doce millones de pesos, que los socios aportan: a) La socia MARÍA CECILIA
ARANEDA CARRASCO, aporta la suma de 6.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en
dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; b) La socia MARÍA CAROLINA
ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en
dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; c) La socia MARÍA TERESA
ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en
dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; d) La socia MARÍA JOSÉ
ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en
dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social. Duración: La Sociedad comenzará
a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se
entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años,
cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de
ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al
margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo,
con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que
esté en vigencia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 27 de julio
de 2023.

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