AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LLANCAY DE SAN PEDRO LIMITADA 79.527.650-5 - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856396899

AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LLANCAY DE SAN PEDRO LIMITADA 79.527.650-5

Número de registroCVE-1888168
Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.867
CVE 1888168 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.867 | Viernes 29 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1888168
EXTRACTO
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Quince Notaría de
Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, locales 101 y 102, Providencia,
certifico: Por escritura pública REPERTORIO Nº 4283 -2020, de 24 de diciembre de 2020, ante
mí: PATRICIO JAVIER DIAZ SANTELICES, C.I.Nº 7.010.962-K; LUIS FELIPE DIAZ
SANTELICES, C.I.Nº 7.010.963-8; SEBASTIAN JORGE DIAZ SANTELICES, C.I.Nº
7.010.964-6; y, VERONICA CATALINA DIAZ SANTELICES, C.I.Nº 9.906.081-6, todos
Avenida El Golf Nº 82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 1.- Que los cuatro
comparecientes son los únicos socios, por partes iguales, esto es un 25 % cada uno de ellos, en
las dos sociedades que se individualizan y que tienen su mismo domicilio, en Av. El Golf 82,
comuna de Las Condes, Región Metropoltana: 1.1.- AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL
LLANCAY DE SAN PEDRO LIMITADA, en adelante también denominada - AGRÍCOLA
LLANCAY LIMITADA - RUT Nº 79.527.650-5, constituida por escritura pública de 20 agosto
1984 en Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, inscrita a fojas 12681 Nº 6911
Registro Comercio Conservador Santiago año 1984, al margen de la cual constan las sucesivas
modificaciones y publicada en Diario Oficial 8 septiembre 1984; y 1.2.- INVERSIONES DISAN
LIMITADA, RUT Nº 78.430.490-6, constituida por escritura pública de 17 septiembre 1993 en
Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, inscrita a fojas 20.949 Nº 17.229
Registro Comercio Conservador de Santiago 1993, al margen de la cual se han anotado sus
modificaciones y publicada en Diario Oficial 29 septiembre 1993. 2.- Que aprueban la fusión de
ambas sociedades, a contar desde fecha escritura extractada. Como consecuencia de dicha fusión
INVERSIONES DISAN LIMITADA – sociedad fusionada – se disuelve anticipadamente, sin
necesidad de liquidación ni término de giro, al ser absorbida por AGRÍCOLA LLANCAY
LIMITADA – sociedad fusionante - continuadora legal que adquiere todos los activos y pasivos
y sucede en todos sus derechos y obligaciones a la disuelta sociedad INVERSIONES DISAN
LIMITADA. 3.- Que para reflejar el aumento de capital que ha implicado para la sociedad
fusionante la absorción de la sociedad fusionada, los socios acuerdan modificar los estatutos
sociales de AGRÍCOLA LLANCAY LIMITADA que constan de la escritura de constitución
citada en 1.1, en lo que respecta a su artículo quinto que queda como sigue: “QUINTO.- El
capital de la sociedad es la cantidad de $2.348.507.035, íntegramente suscrito, enterado y pagado
en la caja social, en las cantidades y porcentajes equivalentes a un 25% por cada uno de los
socios don Patricio Javier Díaz Santelices, don Luis Felipe Díaz Santelices, don Sebastián Jorge
Díaz Santelices y doña Verónica Catalina Díaz Santelices.” Todas las demás cláusulas y
disposiciones del contrato social siguen vigentes y con pleno vigor en su texto actual y, muy
especialmente, las del Artículo Sexto, que establece que la responsabilidad de cada socio queda
limitada al monto de su respectivo aporte y las del Artículo Séptimo que establece que el uso de
la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponde indistintamente a
dos cualquiera de los socios, actuando en forma conjunta, o a su apoderado general, abogado
Patricio Díaz Quiroga, actuando individualmente. 4.- Que los balances individuales de cada una
de las sociedades a la fecha de la fusión y el balance proforma de AGRÍCOLA LLANCAY
LIMITADA producida la fusión, se protocolizan en esta Notaría. Demás estipulaciones en
escritura extractada. Santiago, a 25 enero 2021.

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