AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS PALOMAS LIMITADA 76.047.390-1 - 21 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 920693940

AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS PALOMAS LIMITADA 76.047.390-1

Fecha de publicación21 Enero 2023
Número de registroCVE-2257553
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.457
CVE 2257553 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.457 | Sábado 21 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2257553
EXTRACTO
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la
Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de
Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, ERWIN
ANDRÉS KULLMER NAVARRETE y PAULA GONZÁLEZ CASTRO, ambos con domicilio
en calle Pérez Rosales N°711, oficina 33, comuna de Valdivia, y de paso por esta; en sus
calidades de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS PALOMAS
LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.047.390-1, inscrita a fojas 29 vuelta número 25 en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año
2004, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la
Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL
LAS PALOMAS LIMITADA, en tres compañías, una de las cuales será la continuadora legal de
la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y una segunda y tercera sociedad,
que nacen producto de la división de la actual sociedad y girarán bajo las razones sociales
“ELÉCTRICA DENKI LIMITADA” y “FORESTAL LA RIOJA LIMITADA”. Los socios de la
sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de las sociedades
que nacen producto de la división. B) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios
acordó disminuir el capital de la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS PALOMAS
LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo
Quinto del estatuto social, referente al capital social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el
siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de ocho millones setecientos cincuenta y dos
mil veintinueve pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes
proporciones: a) don ERWIN ANDRÉS KULLMER NAVARRETE, ha aportado la cantidad de
ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos nueve pesos, correspondiente al del
noventa y nueve por ciento del haber social; y b) doña PAULA GONZÁLEZ CASTRO, ha
aportado la cantidad de ochenta y siete mil quinientos veinte pesos, correspondiente al uno por
ciento del haber social”. C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la
división, cuyos socios, ERWIN ANDRÉS KULLMER NAVARRETE y PAULA GONZÁLEZ
CASTRO, ambos con domicilio en calle Pérez Rosales N°711, oficina 33, comuna de Valdivia;
acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: “ELÉCTRICA DENKI LIMITADA”.
Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, en especial, la inversión en bienes inmuebles con aptitud para
el desarrollo y explotación de proyectos de energía renovables de cualquier tipo, incluyendo
proyectos de energía solar y fotovoltaicos, pudiendo para tales efectos, adquirir, enajenar y
explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles; construir en ellos, por cuenta propia
o ajena; explotarlos, directamente o por terceros y en cualquier forma, y/o administrarlos para la
obtención de rentas periódicas de bienes raíces. Domicilio: Valdivia, sin perjuicio de las
sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad
tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá
prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno,
salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que
deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al
menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la
sociedad será la suma de tres millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos quince pesos,
que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don
ERWIN ANDRÉS KULLMER NAVARRETE, ha aportado la cantidad de tres millones
doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho pesos, correspondiente al noventa y
nueve por ciento del haber social; y b) doña PAULA GONZÁLEZ CASTRO, ha aportado la
cantidad de treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos, correspondiente al uno por ciento
del haber social. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, le

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