Agrícola y Comercializadora Santa Olga SpA 77.324.602-5 - 4 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881877713

Agrícola y Comercializadora Santa Olga SpA 77.324.602-5

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de registroCVE-2066889
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.143
CVE 2066889 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.143 | Martes 4 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2066889
EXTRACTO
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público titular de la Séptima
Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A,
de la comuna de Talca. Certifico: Que por escritura pública, Repertorio 4139-2021, de fecha 23
de diciembre del 2021 otorgada ante Don Jorge Alberto Wilson Olavarría, notario público
suplente del titular, Don JUAN IGNACIO CÁCERES CANALES por sí y en representación de
Agrícola y Comercializadora Santa Olga SpA, Rol único Tributario número setenta y siete
millones trescientos veinticuatro mil seiscientos dos guión cinco, cuyo capital actual es de cinco
millones de acciones nominativas, por medio de un Acuerdo de Accionistas sin forma de Junta,
cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas doscientos cuarenta y nueve número
ciento uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2021.
La sociedad ya individualizada viene a modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo primero de
los estatutos: dejándolo como sigue: Artículo Primero: Nombre. El nombre de la sociedad por
acciones es "Agrícola y comercializadora SANTA OLGA SpA", en adelante la "Sociedad.
Pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de
fantasía de Santa Olga. y se sustituye el artículo cuarto dejándolo como sigue: ARTÍCULO
CUARTO: Artículo Cuarto: Objeto. A) Agrícola y Ganadero: 1. La explotación de predios
agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y
productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de
animales; 2. Adquisición, explotación, administración, compra, venta, arrendamiento y cesión a
cualquier título todo tipo bienes agrícolas, inmuebles y muebles; 3. La construcción y o
reparación de construcciones en tales inmuebles o el desarrollo de los mismos a través de la
incorporación de muebles o inmuebles por destinación o adherencia en forma de infraestructura,
la construcción de infraestructuras rentables o productivas en relación a los inmuebles de la
sociedad 4. La compra, venta y exportación de la producción sea propia o ajena; 5. Servicios de
embalaje, Packing, mermeladas, almíbares y otros con adición de azúcar 6. Comercialización,
distribución, Importación y exportación de productos alimenticios de consumo humano y animal;
7. Comercialización, distribución, Importación y exportación de insumos y productos Agrícolas;
B) Prestación de servicios Agrícolas: 1. La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y
equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal
para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro,
éste relacionado con este giro; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes
acuerden expresamente desarrollar; 2. La prestación de asesoría a productores y la elaboración de
alimentos de toda clase a partir de esa producción; C) Inversiones: 1. La inversión, por cuenta
propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales
o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir
e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones,
cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de
instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones
nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción,
compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación,
explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes,
acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o
instrumento civil o comercial; 2. La sociedad también tendrá por objeto las tareas de inversión de
las diferentes formas de capital o ejercicios financieros asociados. Para cumplir con este objeto,
la sociedad podrá comprar, arrendar o adquirir, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles y
habilitarlos para dichos fines, pudiendo darlos o tomarlos en arrendamiento o subarrendamiento,
pudiendo asociarse, con o sin aporte a otras sociedades, o concurrir a la formación de ellas
cualquiera sea su clase, importar, exportar, comprar y vender en el mercado nacional o
internacional todo tipo de bienes, equipamientos destinados al mismo objeto. D) Otros: 1.

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