Agrícola Campomanes SpA - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857435552

Agrícola Campomanes SpA

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1830157
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.780
CVE 1830157 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1830157
EXTRACTO
Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifica, escritura
pública 5 Octubre 2020, ante mí doña Carolina Riveros Luraschi y don José Miguel Martínez
Silva, ambos calle Luis Galecio nro. 1.515, Carmen y Dolores, San Felipe, constituyeron
sociedad por acciones, domiciliada en San Felipe y de duración indefinida. Nombre. Agrícola
Campomanes SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía Campomanes SpA .
Objeto. Será: a) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios
rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas,
ganaderos o forestales la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos,
útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la
agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones,
parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones,
consignaciones; b) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del
agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de
ganado; c) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción
agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la
propia o ajena, servicios de suministro de personal, embalaje, packing y de asesoría a
productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como
comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones
en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en
general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el
futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus
productos; d) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter
comercial, económico, financiero y técnico; e) el corretaje y la intermediación de propiedades, la
compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones,
construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y
arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, agrícolas o no agrícolas. Capital.
$5.000.000.-, de igual valor y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado, dividido en
5.000 acciones de igual valor y sin valor nominal. Administración de la Sociedad y el uso de la
razón social corresponderá a don José Miguel Martínez Silva, en la forma y con facultades que se
indican pacto social. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 5
Octubre 2020. J. Polloni C. Not.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR