AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA 76.905.178-3 - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868059593

AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA 76.905.178-3

Número de registroCVE-1948469
Fecha de publicación24 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.960
CVE 1948469 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.960 | Lunes 24 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1948469
EXTRACTO
GLORIA TAPIA BAHAMONDES, Abogado, Notario Público, de las comunas de La
Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno,
La Calera, Suplente del Titular doña LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifica que por
escritura de fecha siete de mayo del presente año ante mí se celebró la junta extraordinaria de
Accionistas de AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA, del giro de su denominación,
Rol Único Tributario número 76.905.178-3 (la “Sociedad”), presentes el 100 % de las acciones
emitidas con derecho a voto. Concurriendo el 100% de los accionistas se omiten las formalidades
legales y estatutarias de citación. Asistió especialmente invitada al efecto, la Notario Público
doña Gloria Tapia Bahamondes suplente de la titular de La Calera doña Lidia María Chahuan
Issa. la Junta por la unanimidad de los accionistas presentes, aprobó modificar los estatutos
sociales de la sociedad que constan en escritura pública de 29 de junio de 2018 otorgada ante la
Notario doña Gloria Tapia Bahamondes suplente de la titular de La Calera doña Lidia María
Chahuan Issa, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de julio de 2018, inscritos a
fojas 206 número 122 del Registro de Comercio de 2018 del Conservador de Comercio de
Quillota, con el reemplazo del artículo décimo primero por el siguiente: “Artículo Décimo
Primero: Se nombra en forma indefinida como Gerente de la sociedad a don JAVIER ANDRÉS
GUTIÉRREZ OPAZO, chileno, soltero, cédula de identidad 13.188.279-3, domiciliado en calle
Ramón Freire 59 oficina B de la ciudad y comuna de Quillota.” y mediante el reemplazo del
artículo décimo tercero por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: El Gerente representa a la
sociedad judicial y extrajudicialmente, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de
todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan
como privativas de las Juntas Generales de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta
circunstancia, sin embargo para proceder a ejecutar cualquier acto o contrato deberá actuar en
forma conjunta el gerente indicado en los estatutos con uno cualquiera de los señores SABINO
ARTURO CHAHUAN ISSA, MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, y PATRICIO
ALEJANDRO PARDO OLGUÍN. El Gerente podrá delegar parte de sus facultades en
subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras
personas. El Gerente estará investido con las más amplias facultades de administración y
disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, salvo la estipulada previamente,
debiendo anteponer a su firma la razón social. Actuando en la forma indicada y sin que la
enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, o implique limitaciones a sus facultades,
el gerente podrá: a) Facultades bancarias y comerciales.- Contratar, abrir y cerrar cuentas
corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o
extranjera; girar, depositar cheques, dinero o valores; girar y sobregirar en ellas, depositar,
anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y
retirar cheques protestados, retirar talonarios o libretas de cheques; solicitar, impugnar, reconocer
y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros
o giros en las mismas; cobrar, percibir, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar,
endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar,
renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, percibir, descontar, cancelar, prorrogar y
protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y
mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad
correspondan respecto de tales documentos. Contratar y ejecutar toda clase de operaciones
bancarias y de créditos con bancos e instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o
extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile, Banco Central y la Corporación de
Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, sea bajo la forma de aperturas de líneas

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