AGRÍCOLA BECKTAR SpA - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897256289

AGRÍCOLA BECKTAR SpA

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de registroCVE-2092341
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.188
CVE 2092341 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.188 | Viernes 25 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2092341
EXTRACTO
JUAN RAMÓN VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago,
con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2022, Rep. N° 1.331-2022, ante mí,
la sociedad INVERSIONES YKONOS LIMITADA, debidamente representada, y doña MARÍA
TERESA HIRIBARREN TARICCO, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes
términos: Uno) El nombre de la sociedad es AGRÍCOLA BECKTAR SpA. Dos) El objeto de la
sociedad es: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción
agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la
propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de
alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para
la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o
inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros
negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la
agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; b) El transporte
de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento
o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de
transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores,
accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con
el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones
portuarias y aduaneras; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta,
arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y
explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o
rústicos; d) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de
sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de
capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; explotarlos,
administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se
relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; e) La participación en todo tipo de
sociedades, como socio o accionista; f) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más
amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y
comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de
empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los
anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas
acuerden y g) Cualquier otra actividad que acordaren los accionistas. Tres) El capital social
asciende a la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una
misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el
Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables
hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en
escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2022. JRVM. Not. Sup.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR