AGRÍCOLA AGROSAN SpA 76.306.936-2 - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921788269

AGRÍCOLA AGROSAN SpA 76.306.936-2

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroCVE-2263986
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.465
CVE 2263986 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.465 | Martes 31 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2263986
EXTRACTO
ANTONIETA MARINA ROJAS POSTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo
Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil
setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
certifica: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, repertorio número 1373/2023.- ,
ante mí, don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
número diez millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta guión ocho, domiciliado
en Avenida Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta oficina mil ciento tres, Comuna de
Las Condes, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de
AGRÍCOLA AGROSAN SpA, celebrada el día 18 de octubre del año 2022, en el cual se acordó
modificar la administración de la sociedad en los siguientes términos: Los accionistas, por
unanimidad, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente:
“Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a don CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ
LARRAÍN, a don MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN, y don JOSÉ MIGUEL NUÑEZ PRADO,
todos ya individualizados, quienes actuando de forma individual o conjunta, indistintamente, y
anteponiendo la razón social a sus firmas, tendrán amplias facultades de administración,
comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o
parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o
incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea
taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrán: Uno: Comprar, vender, permutar y,
en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar
contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de
cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro,
compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir
riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o
muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.-
Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.-
Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en
secuestro.- Siete: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Ocho: Otorgar prendas, dar y
recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin
desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Nueve:
Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez:
Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista,
distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de
sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya
constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades,
asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier
especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros,
pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Trece: Celebrar contratos
de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.-
Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar
trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar
cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o
licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su

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