AGRÍCOLA AGRONUTS LIMITADA - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866172812

AGRÍCOLA AGRONUTS LIMITADA

Fecha de publicación25 Marzo 2021
Número de registroCVE-1916467
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.914
CVE 1916467 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.914 | Jueves 25 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1916467
EXTRACTO
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de
Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle
Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha
Diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, Repertorio Nº 2658-21, otorgada ante mí, don JOSÉ
MIGUEL LARRAÍN GUZMÁN, domiciliado en Los Conquistadores dos mil ciento setenta y
cinco, Condominio Casas del Bosque, Temuco; Rolando Omar Franco Ledesma por SOCIEDAD
AGRÍCOLA FRANCO, BOKE Y CÍA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos, en
San Martín setecientos cuarenta y cinco, Oficinas quinientos uno guión quinientos tres Temuco;
y JULIO ANDRÉS JEQUIER JEQUIER, domiciliado en Avenida Manuel Bustos Huerta dos mil
setecientos sesenta, casa setenta, Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.
Razón social: AGRÍCOLA AGRONUTS LIMITADA, nombre de fantasía AGRONUTS LTDA.
Administración de la sociedad y uso de la razón social: Le corresponderá: A) A lo menos a dos
de los tres socios, debiendo ser siempre uno de ellos un representante de Sociedad Agrícola
Franco Boke y Cía. Limitada, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán
representar a la sociedad con las facultades y limitaciones descritas en la cláusula Octava de los
estatutos, salvo ciertas actuaciones establecidas en la misma cláusula, en que deberán actuar
todos los socios de consuno. Capital social: La suma de cien millones de pesos, que los socios
aportan, pagan y pagarán de la siguiente forma: uno ) José Miguel Larraín Guzmán, aporta, paga
y pagará la suma total de cuarenta millones de pesos, de los cuales ingresan en este acto a la caja
social, veinte millones de pesos, obligándose a ingresar saldo en plazo de seis meses; dos )
Sociedad Agrícola Franco, Boke y Cía. Limitada, por intermedio de su representante, aporta,
paga y pagará la suma total de cuarenta millones de pesos, de los cuales ingresan en este acto a la
caja social, veinte millones de pesos, obligándose a ingresar saldo en un plazo de seis meses; y,
tres ) Julio Andrés Jequier Jequier, aporta y paga la suma total de veinte millones de pesos, de los
cuales ingresan en este acto a la caja social, cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos,
obligándose a ingresar el saldo, ascendente a quince millones setecientos cincuenta mil pesos, en
un plazo de tres años. Objeto social: El desarrollo de actividades agrícolas en términos amplios,
pero, particularmente de producción, cultivo y comercialización de plantas, plantines y sus
frutos, como así también viveros, preparación de predios para el desarrollo de actividades
frutícolas, administración de huertos frutales, asesorías en términos amplios y actividades
silvícolas; y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden realizar; todo ello por cuenta
propia o ajena y ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de
cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Duración de la
sociedad: Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una
duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si
ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que
estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tome nota al margen de la inscripción
social en el Registro de Comercio respectivo, todo ello con una anticipación de a lo menos seis
meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco,
dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR