Agrega un nuevo inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Fecha | 02 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5351-07 |
Fecha de registro | 02 Octubre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cubillos Sigall, Marcela, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hernández Hernández, Javier, Masferrer Pellizzari, Juan, Melero Abaroa, Patricio, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Agrega un nuevo inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
Boletín N° 5351&8209;07
El D.F.L N° 707, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de ta Ley sobre cuentas corrientes y cheques, define a éste último como una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, " a su presentación" , el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente. Es así entonces que este medio de pago se ha transformado en una de las herramientas más utilizadas y sencillas por las personas para celebrar sus transacciones comerciales.
Sin embargo, el comercio ante reiteradas estafadas sufridas por inescrupulosos que entregaban cheques sin fondo, robados o hurtados, o contra cuentas corrientes cerradas etc, se encontraron ante la disyuntiva, o de no aceptar más este documento o arriesgarse a que fueran incobrables algunas de sus operaciones comerciales, las que en muchos casos podría traer consecuencias económicas perjudiciales para sus negocios.
Así entonces y como una forma de dar seguridad al tráfico mercantil, se inició el negocio de empresas externas que se dedican a la verificación de antecedentes comerciales de los consumidores, en virtud del cual casi todo el comercio establecido posee contratos de prestación de servicios con empresas que le informan al comerciante si la persona que paga con un documento, posee morosidades, letras o cheques, protestados etc.
Sin duda este nuevo negocio, se ha transformado en una herramienta útil y necesaria para el comercio y los comerciantes que han visto en este mecanismo una forma segura de protegerse de delincuentes económicos, pero como la regla general es a la inversa, es decir, los consumidores no son ni delincuentes ni estafadores creemos que lo más justo y transparente es que los comerciantes que verifican un cheque, le entreguen al girador del mismo, un comprobante que señale que empresa verificó su...
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