Decreto Ley núm. 332, publicado el 25 de Febrero de 1974. AGREGA LOS INCISOS QUE SE INDICAN AL ART. 108 DEL D.F.L. 2, DE 1968, DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
AGREGA LOS INCISOS QUE SE INDICAN AL ART. 108 DEL D.F.L.
2, DE 1968, DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE.
Santiago, 18 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de Chile decretó hoy lo que sigue:
Decreto ley N.o 332.- Vistos: el oficio N.o 31.375, de 19 de Noviembre de 1973, de la Dirección General de Carabineros, y lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, ambos de 1973, y
Considerando: La necesidad de asegurar la permanencia de los alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales durante el período de instrucción, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Agréganse al artículo 108 del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1968, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", los siguientes incisos:
"No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir fianza de permanencia en la Institución en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela.
El producido de las cauciones hechas efectivas a los alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser empleado por la Dirección del plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios del Instituto, en conformidad a ese mismo Reglamento Orgánico."
Artículo Transitorio.- El presente decreto...
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