Ley núm. 13589, publicada el 19 de Noviembre de 1959. REEMPLAZA EL ARTICULO 1°, AGREGA INCISO AL 2°, REEMPLAZA EL 3° Y 4° Y MODIFICA EL 5° DE LA LEY 11.798, DE 26 DE FEBRERO DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR PRESTAMOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497360702

Ley núm. 13589, publicada el 19 de Noviembre de 1959. REEMPLAZA EL ARTICULO 1°, AGREGA INCISO AL 2°, REEMPLAZA EL 3° Y 4° Y MODIFICA EL 5° DE LA LEY 11.798, DE 26 DE FEBRERO DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR PRESTAMOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

REEMPLAZA EL ARTICULO 1°, AGREGA INCISO AL 2°, REEMPLAZA EL 3° Y 4° Y MODIFICA EL 5° DE LA LEY 11.798, DE 26 DE FEBRERO DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR PRESTAMOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcense en la ley 11.798, de 26 de febrero de 1955, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Peumo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito o de fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta quince millones de pesos, a un interés no superior al interés corriente bancario anual, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años." b) Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso:

    "Tampoco regirán para los efectos de otorgar el o los empréstitos las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos de las instituciones de crédito o de fomento con las cuales contrate la Municipalidad." c) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    La Municipalidad de Peumo destinará el producto del o los empréstitos a la terminación de la Población Municipal.

  2. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    Para atender el servicio del o los empréstitos, prorrógase, a contar del 1° de enero de 1959, la contribución adicional del tres por mil establecida por la ley 9.130, de 4 de diciembre de 1948, la que regirá hasta el semestre en que se paguen totalmente el o los empréstitos o hasta el 31 de diciembre de 1968 en el caso de que la Municipalidad invierta directamente el producto de la contribución, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

    La...

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