Agrega un inciso al artículo 96 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la presunción que señala, en el evento que se produzca un traslado masivo de electores a un distrito determinado.
Fecha | 25 Enero 1994 |
Número de Iniciativa | 1145-07 |
Fecha de registro | 25 Enero 1994 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Materia | TRASLADO DE ELECTORES, VOTACIÓN |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Moción de la H. Senadora señora Soto, con la que inicia un proyecto de ley que agrega un nuevo inciso al artículo 96 de la ley Nº 18.700, Orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
MOCION
La transparencia en un proceso eleccionario es una condición largamente anhelada y perseguido por quienes han participado de la construcción de procesos democráticos de convivencia. Nunca un mayor esfuerzo por la perfección de la señalada condición debe escatimarse.
Es este idea lo que rige lo iniciativa legislativa que propongo a esta H. Corporación, y que consiste en establecer que el Tribunal Calificador de Elecciones deberá efectuar el escrutinio general y calificación de un proceso eleccionario aplicando les mismos disposiciones existentes en la ley de votaciones populares y escrutinios en el caso de intermediar una reclamación, cuando se produzcan alteraciones, que se estimen anormales, en el número de inscritos en los registros electorales de un distrito electoral.
Resulta importante preocuparse de la situación que consiste en un verdadero traslado masivo de electores, que necesariamente significa una vulneración de las disposiciones que regulan el procedimiento de inscripción establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Es posible presumir un traslado organizado de electores en el caso que el número de inscritos en un distrito electoral aumente de manera muy superior al aumento de la población, este hecho significa una interferencia irregular y una alteración en la manifestación de la voluntad popular que se traduce en el acto de votación.
Dentro del procedimiento de inscripción, regulado en la ley Nº 18 556, se establece que el ciudadano al momento de inscribirse es interrogado bajo juramento acerca de su domicilio, según lo consigna el artículo 42 de este cuerpo legal la infracción a esta norma esta sancionada en el segundo inciso del artículo 79 de la misma ley, y consiste en aplicar al infractor la pena de presidio menor en sus grados...
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