Agrega inciso al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo obligaciones para los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que intervengan en procesos en que una de las partes goza del privilegio de pobreza.
Fecha | 02 Julio 1997 |
Número de Iniciativa | 2047-07 |
Fecha de registro | 02 Julio 1997 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | McIntyre Mendoza, Ronald |
Materia | CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, POBREZA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 2047-07.
Moción del H. Senador señor Mc Intyre, con la que inicia un proyecto de ley que agrega inciso al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo obligaciones para los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que intervengan en procesos en que una de las partes goza del privilegio de pobreza.
Honorable Senado:
Nuestra legislación, en estricto apego al mandato contenido en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, ha establecido la asistencia judicial gratuita para quienes gocen del privilegio de pobreza. En ese contexto, el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales establece que los litigantes pobres tienen derecho a ser “gratuitamente servidos por los funcionarios del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios". Sin embargo, la ley no les ha señalado a esas personas y funcionarios un plazo dentro del cual deban cumplir con las diligencias que se les encomiendan. Esta última circunstancias ocasiona importantes atrasos en los procesos en que litigan, especialmente como demandantes, personas beneficiadas por el privilegio de pobreza. Por ejemplo, entre las complicaciones que se derivan del retardo injustificado en notificar una demanda, se cuentan, a lo menos, el posible cambio de domicilio del demandante e, incluso, la prescripción extintiva de la acción.
La inexistencia de un plazo perentorio para que se evacuen las diligencia encomendadas al amparo del inciso 2º del artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales genera un efecto secundario e indeseado. Este efecto consiste en la postergación del cumplimiento de las actuaciones gratuitas, en favor de las que sí reportan un beneficio patrimonial para la persona obligada.
Todo lo anterior hace muy recomendable imponer plazos perentorios para que se lleven a efecto las diligencias encargadas por los litigantes pobres, plazo que estimo prudente Fijarlo en quince días...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba