Agrega un artículo 65 bis, nuevo, en la Constitución Política, para permitir que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, para el solo efecto de remitirlos al Ejecutivo, previo acuerdo de la Sala respectiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498093

Agrega un artículo 65 bis, nuevo, en la Constitución Política, para permitir que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, para el solo efecto de remitirlos al Ejecutivo, previo acuerdo de la Sala respectiva.

Fecha20 Diciembre 2016
Fecha de registro20 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11030-07
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, PROYECTOS DE LEY
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 11.030-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que agrega un artículo 65 bis, nuevo, en la Constitución Política, para permitir que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, para el solo efecto de remitirlos al Ejecutivo, previo acuerdo de la Sala respectiva.


Exposición de motivos.


Nuestro ordenamiento constitucional reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de proyectos de ley que se refieren a materias de suyo importantes para la marcha de la Nación, y que se contienen en el artículo 65 de la Carta Fundamental.


El artículo 13 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, prohíbe expresamente que se dé cuenta en sesión de mociones sobre materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deban iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.


Los reglamentos de ambas cámaras transcriben íntegramente esta disposición.


No obstante estas limitaciones, en múltiples oportunidades los parlamentarios reciben diversas inquietudes de parte de sus representados relativas a materias que para ser solucionadas, requieren forzosamente de iniciativas legislativas que no pueden ser presentadas por los parlamentarios, por estar reservadas exclusivamente al Presidente de la República.


Para salvar esta situación, y con el fin de atender adecuadamente, en su calidad de representantes de la soberanía popular, las legítimas preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos de sus respectivos territorios electorales, recurren al expediente de solicitar al máximo representante del Poder Ejecutivo, la iniciativa legal que se requiere, mediante la presentación de Proyectos de Acuerdo, que son tratados en la parte correspondiente de las sesiones.


Al tenor de esta normativa interna del Congreso, se puede apreciar que lo que se pretende con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR