Decreto núm. 226, publicado el 31 de Marzo de 1988. AGREGA AL DECRETO ALCALDICIO Nº 683, DE 1987, EL SIGUIENTE REGLAMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA |
Rango de Ley | Decreto |
AGREGA AL DECRETO ALCALDICIO Nº 683, DE 1987, EL SIGUIENTE REGLAMENTO
Núm. 226.- Cartagena, 22 de Marzo de 1988.- Vistos:
-
- El Decreto Supremo Nº 957 de fecha 27.07.87 del Ministerio del Interior;
-
- DL Nº 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal;
-
- DL Nº 3.063 de 29.12.79, Art. 44;
-
- Las facultades que me confiere la Ley Nº 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal;
Considerando:
-
- El Aseo y Ornato del Balneario;
-
- El Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica,
Decreto:
-
- Agréguese, al Decreto Alcaldicio Nº 683 de fecha 26.10.87 el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
-
Los propietarios deben barrer sus veredas y tenerlas raspadas permanentemente.
-
Los propietarios de sitios eriazos deben mantenerlos raspados, limpios y cerrados, según Ordenanza del Departamento de Obras y Urbanismo.
-
Las basuras de jardín podrán ser retiradas por los camiones municipales de lunes a jueves. Exceptúanse la corta de ganchos de árboles que deberán ser retirados en forma particular.
-
Los propietarios en cuyos terrenos haya árboles de gran tamaño, que amenacen la seguridad de personas o propietarios, deberán podarlos o cortarlos, según sea el caso.
-
Los Juegos Electrónicos, mecánicos de cualquier índole, en recinto cerrado o abierto, sólo podrán funcionar hasta las 24.00 horas y no tendrán música a la calle (Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica).
-
HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS:
Mañana: de 08.00 a 10.00 y Tarde: de 15.00 a 17.00 Hrs. de lunes a viernes.
Mañana: de 08.00 a 10.00 Hrs. los sábados
KIOSCOS MUNICIPALES:
-
Ubicado en Paseo Costanero, sector Terraza de Playa Chica, Playa Grande deberán cerrar sus ventas a las 20.00 horas.
PROHIBICIONES
-
Prohibido las carpas y los camping en la comuna en sitios públicos y/o privados por no contar con infraestructura sanitaria.
-
Prohibido toda clase de ruidos molestos, escapes libres, propaganda con altoparlantes, música en playa, calles o vías públicas (Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica).
-
Prohibido estacionar buses y camiones en el bandejón...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba