Agrava las sanciones por maltrato, lesiones y abandono de menores, y tipifica el delito de administración de sustancias peligrosas a los mismos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495130

Agrava las sanciones por maltrato, lesiones y abandono de menores, y tipifica el delito de administración de sustancias peligrosas a los mismos.

Fecha27 Junio 2006
Número de Iniciativa4272-07
Fecha de registro27 Junio 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Gómez Urrutia, José Antonio, Muñoz Barra, Roberto, Ominami Pascual, Carlos, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
MateriaMENORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 4

Boletín N° 4.272-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Ominami y Ruiz-Esquide, que agrava las sanciones por maltrato, lesiones y abandono de menores, y tipifica el delito de administración de sustancias peligrosas a los mismos.


Considerandos


El derecho penal chileno no sanciona de manera especial las conductas de lesiones o daños cometidos en contra de la salud o integridad corporal de menores. De hecho, el título relativo a los crímenes y delitos contra las personas ha permanecido prácticamente invariable desde la dictación misma del Código Penal hace ya más de un siglo.


Entre los tipos penales de lesiones corporales sólo existe una referencia indirecta tratándose de una víctima menor, cual es la contemplada en el art. 400 que entre sus hipótesis establece, como figura agravada, las lesiones ejecutadas contra parientes y entre ellos contra ei hijo o descendientes.


El mencionado art. 400 no satisface, sin embargo, las necesidades de tutela penal que se persiguen por medio de este proyecto cual es la protección penal de todo menor respecto de la conducta abusiva de cualquier tercero, sino que sólo se circunscribe o acota la punición al ámbito familiar.


Por otra parte el delito de violación recientemente modificado, sí contempla una protección penal especial para los menores de 12 años por medio de la tipificación de un delito especial de violación consagrado en el art. 362 que sanciona el acceso carnal a menores de esa edad. Además sanciona de manera especial y con una elevada pena el homicidio causado con ocasión de violación en el art. 372 bis. Sin embargo, tampoco acá se han contemplado las situaciones de grave maltrato o lesiones corporales a menores por tratarse obviamente de figuras penales sexuales.


Queda de manifiesto, por tanto, la necesidad de tipificar y sancionar penalmente todas aquellas conductas de atentado contra la integridad física o corporal cometidas en contra de niños o menores, sustrayéndolas de las figuras tradicionales de las lesiones corporales por medio de la creación de una figura especial agravada.


Por medio de una iniciativa de este tipo se persigue entregar a la sociedad una señal muy clara de que las conductas delictivas en contra de los menores son calificadas con un mayor reproche social y en consecuencia serán más severamente castigadas por la ley penal.


En efecto, el presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración ha tenido como motivación central los innumerables casos de menores víctimas de cruentos y brutales crímenes, cometidos de maneras atroces, muchas veces por sus propios padres y que fruto de la deficiente legislación penal existente, entre muchas otras causas, quedan la mayoría de las veces impunes.


Atendido ello es que se propone establecer una figura penal que tenga una hipótesis amplia consistente en herir, golpear, maltratar, abandonar y administrar bebidas o sustancias nocivas o peligrosas para la salud a un menor.


De tal modo, la propuesta legislativa que se presenta castiga penalmente las siguientes conductas:


- Maltrato de obra a menores.

- Golpes, esto es, agresión física a menores.

- Heridas provocadas a menores.

- Abandono de menores.

- Administración de sustancias peligrosas.


Especial consideración se ha tenido al contemplar la última hipótesis referida a los casos de intoxicación por medio de la ingesta, inhalación u otra forma de administración de bebidas o sustancias tóxicas o peligrosas tales como alcohol, drogas o cualquier otra sustancia apta para generar grave daño a la salud de una persona, por tratarse de una forma de agresión al menor que no queda cubierta de un modo claro por las demás normas de sanción penal y que lamentablemente constituye una práctica delictual que se ha manifestado en nuestra sociedad.


En seguida se ha individualizado el sujeto pasivo como todo menor de 12 años utilizando este límite de edad para mantener la congruencia establecida por el propio Código Penal en otros delitos contra menores como acontece con los delitos sexuales, situación que aparece además justificada por la inmadurez e indefensión indiscutible de esta categoría de menores.


Se ha mantiene la coherencia con el resto del estatuto de los tipos penales de lesiones a través de la remisión al delito de lesiones de que se trate en cada caso y asignando las mismas penas...

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