Agrava la responsabilidad penal de dirigentes sindicales que, en el ejercicio de su cargo, participen en actos de violencia.
Fecha | 20 Octubre 2011 |
Número de Iniciativa | 8003-07 |
Fecha de registro | 20 Octubre 2011 |
Autor de la iniciativa | Urrutia Bonilla, Ignacio, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | ACTOS DE VIOLENCIA, DIRIGENTES GREMIALES Y SINDICALES |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Agrava la responsabilidad penal de dirigentes sindicales que, en el ejercicio de su cargo, participen en actos de violencia
Boletín N° 8003-07
El fuero laboral constituye una forma especial de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un particular estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos sino en virtud de una autorización judicial previa y en virtud de ciertas y determinadas causales establecidas en la ley.
En efecto, las causales de cesación del fuero se encuentran el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión de la obra o servido, como también todas aquéllas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Así las cosas la existencia de fueros en materia laboral tienen como finalidad fundamental otorgarle autonomía a los representantes de los trabajadores ante las entidades empleadoras, como también ante otras esferas gremiales y gubernamentales con el objeto de hacer más eficaz la labor sindical.
Pensamos que la inclusión de elementos de mayor empoderamiento hacia nuestros trabajadores constituye un paso adelante, y junto con la mayor "democratización de las relaciones laborales" a través del fenómeno de la ciudadanía en la empresa, el derecho colectivo del trabajo no puede quedarse atrás en estas nuevas tendencias y principios que surgen de las relaciones laborales.
Sin embargo, al mismo tiempo pensamos que las prerrogativas por ley establecidas deben siempre tener una correcta utilización, no desviándose a fines no buscados por el legislador ni por los trabajadores representados, y que pudieran desembocar en actos delictuales o de grave perturbación al orden público.
Bajo este orden de ideas, las labores propias de los dirigentes sindicales deben ceñirse precisamente a su función sindical y no inmiscuirse en tramas o asuntos alejados de su función, como son la comisión de ilícitos.&8209;
Es por lo anterior, que la maliciosa utilización de los derechos y prerrogativas de los trabajadores, hacia la comisión de ilícitos con fines político-partidistas que incluyan violencia y trasgresión al orden público, debe generar de parte de nuestro ordenamiento jurídico una alerta con la finalidad que los derechos que este orden establece sean responsablemente ejercidos por los depositarios de tales prerrogativas legales.
Así el presente proyecto de ley busca establecer como circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, constituyendo como agravante de la misma, las acciones de dirigentes sindicales, que utilizando sus calidades...
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