Agrava la penalidad de la detención ilegal, descrita y sancionada en el artículo 148 del Código Penal, cuando la víctima se encuentre en ejercicio del periodismo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500675

Agrava la penalidad de la detención ilegal, descrita y sancionada en el artículo 148 del Código Penal, cuando la víctima se encuentre en ejercicio del periodismo.

Fecha21 Diciembre 2011
Fecha de registro21 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8113-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaDETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.113-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, que agrava la penalidad de la detención ilegal, descrita y sancionada en el artículo 148 del Código Penal, cuando la víctima se encuentre en ejercicio del periodismo.


Con motivo de las movilizaciones sociales de este año 2011, hemos visto muchas denuncias de detenciones de periodistas y profesionales o técnicos afines sólo por el hecho de grabar agresiones policiales contra la ciudadanía.


Claramente, grabar o fotografiar, sin intervenir, no es un delito. Detener a una persona sólo por esto es una cobardía y un abuso de poder.


Este 20 de diciembre de 2011, y ya con 30 casos acreditados, el Colegio de Periodistas, el Sindicato de Trabajadores de Iberoamericana Radio Holding Chile (ADN Radio), se reunieron con el Fiscal Nacional Sabas Chahuán para denunciar estos hechos.


La presidenta del Sindicato de Periodistas de La Nación y consejera nacional del Colegio de Periodistas, Nancy Arancibia señaló que "Un profesional arrestado injustificadamente, agredido o que su material de trabajo es destruido o sustraído, es un medio que deja de informar y un ciudadano que no puede ver, oír o leer lo que allí ocurrió. Es coartar la libertad de expresión e impedir el trabajo profesional de ¡a prensa".


Juan Avendaño, presidente del sindicato de grupo Iberoamericana Radio, afirmó que "No estamos aquí para jugar, lo que hacemos nosotros no es un capricho, sino que sencillamente estamos legitimando el ejercicio de la democracia y, por lo tanto, nos parece importante plantearle al Fiscal Nacional estas situaciones que son realmente graves y que no pueden quedar en la impunidad, no pueden quedar sin investigarse".

Estas detenciones son a todas luces ilegales, pues vulneran gravemente el derecho a la libertad de información, de informarse y ser informado. El derecho de libertad de expresión y de libertad de información va de la mano. Así se extrae de diversos tratados internacionales de DDH:


Declaración Universal de Derechos Humanos


Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


Artículo 19:


1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Convención Americana sobre Derechos Humanos


Artículo 13:


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:


a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o


b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


Ahora bien, la detención ilegal es un delito criminal, tal como lo dispone el Código penal, en su Art. 148.


"Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.


Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos".


Ahora bien, creemos que este delito debe aumentar su penalidad cuando se comete contra periodistas o profesionales o personas con oficios afines. Por ende, este aumento de penalidad debe estar establecido en la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información del Periodismo. La pena actual va de 61 días a tres años de privación de libertad. Aumentada en dos grados, la pena mínima partirá, sin atenuantes, desde 5 años.


Proyecto de Ley


Agréguese el siguiente Artículo 8 bis a la Ley Nº19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:


"El delito de detención ilegal de Artículo 148 del Código Penal, aumentará hasta en dos grados cuando sea cometido contra periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y su personal de apoyo en el ejercicio de su profesión u oficio".


ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

SENADOR.

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