Causa nº 4923/2008 (Apelación). Resolución nº 4923-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55542037

Causa nº 4923/2008 (Apelación). Resolución nº 4923-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2008

JuezRicardo Peralta E Ismael Ibarra.,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente4923-2008
Fecha27 Octubre 2008
Número de registrorec49232008-cor0-tri6050000-tip4
Partes AGENCIA ADUANAS CLAUDIO POLLMANN VELASCO Y CIA. LTDA.- MORALES CACERES RODRIGO Y OTROS
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Al otrosí de fojas 396: no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se eliminan los fundamentos signados con los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la parte considerativa que se refiere al recurso deducido por don C.P.V.;

  2. Se suprimen, también, los motivos indicados como 2), 3), 4) y 5) de la parte considerativa relativa al recurso interpuesto por don L.A.J. y otros; y,

  3. En el considerando 1) letra c) se eliminan las siguientes expresiones: ?N°4002/07/70, 4002/07/74? y en la señalada como ?3025/07/160? se reemplaza el guarismo inicial ?3? por ?8?.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que cabe considerar, en primer lugar, que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo en caso de advertirse un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio;

Segundo

Que, en seguida, el artículo 2° del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

Tercero

Que si bien el artículo 476 del Código del Trabajo entrega la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación a la Dirección del Trabajo, dicha potestad reconoce el límite de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que consagra la función jurisdiccional como atributo exclusivo y excluyente de los tribunales establecidos por la ley, en la especie, los juzgados del trabajo;

Cuarto

Que, en virtud de lo anterior, es dable concluir que la frontera de la actividad administrativa de los inspectores del trabajo se extiende hasta la constatación de hechos perceptibles por los...

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