AFIN SUMINISTROS GENERALES LIMITADA 76.984.621-2 - 18 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907792251

AFIN SUMINISTROS GENERALES LIMITADA 76.984.621-2

Fecha de publicación18 Julio 2022
Número de registroCVE-2157865
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.304
CVE 2157865 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.304 | Lunes 18 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2157865
EXTRACTO
Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del Notario Titular Pedro Ricardo
Reveco Hormazábal, de la 19° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Bandera 341 oficina
352, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 7 de julio de 2022, Repertorio
N°38.759, ante mí HUGO MAURICIO GARCÍA ARANZAES, ODETTE LORENA TORRES
ABURTO, FELIPE ANDRÉS GARCÍA TORRES, RODRIGO IGNACIO GARCÍA TORRES, y
LORENA PAZ GARCÍA TORRES, todos domiciliados en Julio Silva N°200, Los Lirios,
comuna de Requinoa, ciudad de Rancagua, de paso en ésta, suscribieron escritura de Cesión de
Derechos sociales y Modificación de sociedad AFIN SUMINISTROS GENERALES
LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 7.893 N°4.271 Registro de Comercio
Conservador de Bienes Raíces Santiago año 2.019, la cual contiene en forma extractada lo
siguiente: Uno.-) Felipe Andrés García Torres, cede y transfiere a Hugo Mauricio García
Aranzaes, de la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total
societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de
contado en dinero efectivo. Dos.-) Felipe Andrés García Torres, cede y transfiere a Odette
Lorena Torres Aburto, del saldo de la cuota que le pertenece en la sociedad, el diez por ciento de
los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que
cesionario paga de contado en dinero efectivo. Tres.-) Felipe Andrés García Torres, cede y
transfiere a Rodrigo Ignacio García Torres, del saldo de la cuota que le pertenece en la sociedad,
el 10% por ciento de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio
es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Cuatro.-) Lorena Paz García
Torres, cede y transfiere a Hugo Mauricio García Aranzaes, de la cuota que le pertenece en la
sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio
es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Cinco.-) Lorena Paz García
Torres, cede y transfiere a Odette Lorena Torres Aburto, del saldo de la cuota que le pertenece en
la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El
precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Seis.-) Lorena Paz
García Torres, cede y transfiere a Rodrigo Ignacio García Torres, del saldo la cuota que le
pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere
para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Como
consecuencia de todas las cesiones anteriores, quedan como actuales socios de la sociedad Felipe
Andrés García Torres; Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García Aranzaes; Odette
Lorena Torres Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, todos con una participación societaria
de un 20% para cada uno de ellos, quedando limitada responsabilidad de dichos socios hasta
monto de respectivos aportes. Conforme a lo anterior, los actuales socios, esto es, Felipe Andrés
García Torres, Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García Aranzaes; Odette Lorena Torres
Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, vienen en efectuar las siguientes modificaciones al
pacto social señalado en la cláusula primera del contrato extractado: A.-) Agregan a la cláusula
cuarta del pacto social, lo siguiente: Uno.-) La administración y representación de sociedad la
tendrán Felipe Andrés García Torres, Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García
Aranzaes; Odette Lorena Torres Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, quien actuarán en
forma conjunta o separada e indistintamente y a su libre elección, de modo que la firma de a lo
menos uno de los socios constituirá válidamente actos de administración y de representación de
la sociedad, con todas las facultades y atribuciones de administración que figuran en pacto social
y en el contrato extractado y con aquellas que las leyes adicionalmente le señalaren al efecto.
Dos.-) Los actuales socios de sociedad y antes indicados, actuando en forma antes señalada,
podrá además por sociedad celebrar contratos de factoring, esto es, efectuar la cesión a terceros
dedicados a dicho giro comercial, de cuentas, facturas o documentos comerciales o negociables
por cobrar a plazo, y podrán celebrar los demás actos y contratos que figuran en contrato
extractado. B.-) Asimismo, modifican la cláusula noveno del pacto social, en cuanto a que la

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