Resolución núm. 58 AFECTA, publicada el 05 de Mayo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469670886

Resolución núm. 58 AFECTA, publicada el 05 de Mayo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Núm. 58 afecta.- Puerto Montt, 7 de marzo de 2011.- Vistos:

  1. La Glosa 02, 2.1, comunes para los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la ley Nº 20.481, que fija el Presupuesto del sector público para el año 2011, que señala que, con cargo al subtítulo 24, se podrá destinar recursos para el financiamiento del desarrollo de actividades de seguridad ciudadana y que la asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá dictar los reglamentos que se considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que serán analizadas;

  2. El acuerdo Nº 05-2, del Consejo Regional de Los Lagos, tomado en sesión ordinaria Nº 5, de fecha 2 de marzo del año 2011, por el cual se aprueba el texto del Reglamento de Fondos de Actividades de Seguridad Ciudadana;

  3. Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), del DFL-1 19.175, de 2005, de Interior, que fijó el texto refundido de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional;

  4. La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y

  5. Las facultades que me confiere el DFL-1 19.175, de 2005, de Interior, que fijó el texto refundido de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional.

    Resuelvo:

    1. - Aprobar el Reglamento de Fondos de Actividades de Seguridad Ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

    El Gobierno Regional de Los Lagos, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley de Presupuestos del Sector Público Nº 20.481, para el año 2011, que establece un 2% del presupuesto FNDR para actividades de seguridad ciudadana, llama a presentar Solicitudes de Financiamiento para Proyectos de Seguridad Ciudadana.

    1. Antecedentes Generales

    1.1 De acuerdo a la Glosa 02 Nº 2.1 del Presupuesto 02 (FNDR) para el año 2011, se establece un Fondo de Actividad de Seguridad Ciudadana que tiene por propósito financiar total o parcialmente planes, programas y proyectos, actividades y medidas de fomento, ejecución y práctica y desarrollo de actividades de seguridad pública en sus diversas modalidades y manifestaciones.

    1.2 Podrán postular a este Fondo Regional, la Intendencia, las Municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, regionales, con personalidad jurídica vigente, y que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Receptoras de Recursos Públicos del Ministerio de Hacienda, ubicado en el sitio Web www.registros19862.cl (requisito obligatorio), según se describe más adelante en el punto 2.4. Dichas entidades deberán ajustarse en su procedimiento al presente reglamento del concurso, como, así mismo, hacerse responsables de la firma de los convenios y rendición financiera, las cuales deben ser acompañadas de informes finales, según se detalla en el mencionado convenio mandato.

    1.3 Objetivo General:

    Garantizar el acceso a los recursos del Gobierno Regional por parte de las instituciones públicas o privadas, así como también a la comunidad organizada.

    1.4 Objetivos Específicos:

    Los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana Regional se destinarán a los siguientes objetivos:

  6. Apoyar financieramente a las organizaciones de

    carácter comunal, provincial, regional, en

    temáticas de seguridad ciudadana.

  7. Financiar, total o parcialmente, planes, programas,

    actividades y proyectos de fomento de las

    actividades de seguridad, la capacitación y

    perfeccionamiento de recursos humanos de

    organizaciones sociales.

  8. Fomentar y apoyar la seguridad ciudadana hacia la

    comunidad en general.

  9. Implementar, total o parcialmente, a las

    organizaciones que así lo requieran con elementos

    de apoyo directo a la seguridad ciudadana.

  10. Garantizar la participación equitativa de hombres y

    mujeres, en estas actividades, de acuerdo a la

    política de igualdad de oportunidades.

    1.5 Categorías Concursables:

    Las instituciones podrán postular sus iniciativas a cualquiera de las siguientes categorías:

  11. Prevención: Financiar, total o parcialmente,

    proyectos de las organizaciones que promuevan los

    factores que protegen contra el involucramiento en

    actividades antisociales, experimentar la

    diversidad de situaciones que le permitan a la

    población beneficiaria adquirir hábitos por las

    actividades de seguridad perdurables en el tiempo.

  12. Protección: Financiar, total o parcialmente,

    proyectos que tengan por finalidad que las personas

    practiquen o participen en actividades

    antidelictuales, tales como Talleres, Muestras y

    Eventos, mediante la intervención del entorno.

  13. Apoyo: Proyectos de Organización, Participación y

    Preparación orientadas a actividades de seguridad,

    tanto a nivel comunal, regional, nacional e

    internacional.

  14. Desarrollo de Organización, Jornadas y Cursos de

    capacitación para Dirigentes, y perfeccionamiento

    del recurso humano involucrado en el desarrollo de

    la organización, preparación y participación en las

    temáticas antidelincuencia.

    1.6 El fondo no financia proyectos de infraestructura fija. Lo que incluye la construcción, habilitación, reparación, mantenimiento y conservación de cualquier tipo de infraestructura. Las adquisiciones enmarcadas en cada uno de los ítemes de gasto, deben estar obligatoriamente asociadas a la actividad que se propone.

    1.7 La ejecución de los proyectos que postulen a financiamiento, no podrá extenderse más allá del 30 de diciembre del respectivo año de postulación. Si en el transcurso de la ejecución hubiese causales que ameritaran la extensión del plazo, éste deberá solicitarse por escrito al Gobierno Regional, División de Análisis y Control de Gestión, organismo que emitirá una respuesta definitiva e inapelable dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud.

    1.8 El Fondo podrá financiar aquellos proyectos que tengan apoyos vigentes de otros fondos concursables atingentes a la actividad (municipios y otros organismos públicos). Los aportes propios o de terceros que reciban los...

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