Decreto 67 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS, DAR PARTE - 31
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS, DAR PARTE - 31
Núm. 67.- Santiago, 6 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Of. (O) Nº 2.996 del 12 de febrero de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Of. (O) Nº 687 del 11 de abril de 2001 de la Subsecretaría de Aviación; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando: Que la Organización de Aviación Civil Internacional, Organismo Multilateral del que Chile es miembro, efectuó una auditoría a nuestro país, en el marco del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional, detectando importantes observaciones sobre la reglamentación aeronáutica nacional; que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica; que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Aviación han manifestado su conformidad con el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente "Reglamento que establece Normas de Aeronavegabilidad, Globos Libres Tripulados", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte-31:
DAR PARTE 31
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS
SUBPARTE A GENERALIDADES
§31.1 Aplicación
(a) Este reglamento establece las normas de aeronavegabilidad para el otorgamiento y modificación de certificados de tipo para globos libres tripulados.
(b) La persona que solicite un certificado de tipo o su modificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el DAR Parte 21 "Procedimientos de Certificación para Productos y Partes" de la DGAC (CFR 14, FAR Part 21 de la FAA), deberá demostrar que cumple con los requisitos aplicables del presente reglamento.
(c) Para los propósitos de este reglamento:
(1) Un globo con gas cautivo es aquél cuya
sustentación deriva de un gas cautivo más
ligero que el aire;
(2) Un globo con aire caliente es aquél cuya
sustentación deriva del aire calentado;
(3) La cubierta del globo es la envoltura en la
cual está contenido el medio de sustentación;
(4) La barquilla del globo es el habitáculo para
los ocupantes, suspendido bajo la cubierta del
globo;
(5) El trapecio es un arnés o un asiento para los
ocupantes del globo, que consiste en una barra
horizontal o plataforma suspendida bajo la
cubierta del globo; y
(6) El peso máximo de diseño es el peso máximo
total del globo, menos el peso del gas o aire
de sustentación.
§31.2 Convalidación del Certificado de Tipo
Para convalidar un certificado de tipo de un globo que haya sido aprobado por una autoridad aeronáutica extranjera, el solicitante deberá presentar los antecedentes bajo los cuales fue certificado por dicha autoridad, para evaluación de la DGAC.
SUBPARTE B REQUISITOS DE VUELO
§31.12 Demostración de cumplimiento
(a) Cada requisito de esta Subparte deberá ser cumplido en cada peso dentro de los márgenes de las condiciones de carga, conforme a la solicitud de la certificación requerida. Esto debe demostrarse:
(1) Con ensayos en un globo del tipo para el cual
se requiere la certificación o mediante
cálculos basados en los resultados de ensayos
o cálculos creados con la misma precisión de
dichos ensayos; y
(2) Si el cumplimiento no puede ser razonablemente
deducido de los pesos investigados, se
requiere efectuar una investigación
sistemática para cada peso.
(b) Con la excepción de lo establecido en la sección 31.17 (b) las variaciones de peso permitidas durante los ensayos de vuelo de prueba son desde +5 % hasta -10 %
§31.14 Límites de peso
(a) Se deberá establecer los márgenes de peso sobre los cuales el globo puede ser operado con seguridad.
(b) Peso máximo. Es el peso más alto para el cual se demostrará el cumplimiento de cada requisito aplicable de este reglamento.
El peso máximo será establecido de tal manera que no sea mayor que:
(1) El peso más alto seleccionado por el
solicitante.
(2) El peso máximo de diseño, que es el peso más
alto con el que se demuestra el cumplimiento
de la condición de carga estructural aplicable
de cada requisito de este reglamento; o
(3) El peso más alto al cual se demuestra el
cumplimiento de cada requisito de vuelo,
aplicable conforme a este reglamento.
(c) La información determinada en conformidad a los párrafos (a) y (b) de esta sección deberá estar disponible para el piloto de acuerdo con lo establecido en la sección 31.81.
§31.16 Peso vacío
El peso vacío será determinado mediante el pesaje del globo con el equipamiento instalado pero sin el gas sustentador o el calentador de combustible.
§31.17 Performance: Ascenso
(a) Todo globo debe ser capaz de ascender a lo menos 300 pies en el primer minuto, después del despegue con una razón de ascenso sostenida. El cumplimiento de los requisitos de esta sección deberá demostrarse para cada altitud y temperatura ambiente para las que se solicita la aprobación.
(b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo (a) de esta sección deberá demostrarse con el peso máximo y una tolerancia de +5% del peso.
§31.19 Performance: Descenso no controlado
(a) Para el descenso no controlado más crítico que puede resultar de cualquier falla simple del sistema calefactor, sistema de almacenado de combustible, estimación del gas del sistema, o manejo del sistema de ventilación, o desde cualquier rasgadura simple de la cubierta del globo entre dos topes de rasgaduras, se determinará lo siguiente:
(1) La máxima velocidad vertical alcanzada.
(2) La pérdida de altitud desde el punto de la
falla hasta el punto al cual se alcanza la
máxima velocidad vertical.
(3) La altitud requerida para alcanzar el vuelo
nivelado después que se inicia la acción
correctiva, con el globo descendiendo a la
máxima velocidad vertical determinada según
el párrafo (a) (1) de esta sección.
(b) Se deberán establecer procedimientos de aterrizaje a la máxima velocidad vertical determinada en el párrafo (a) (1) de esta sección y para detener esa razón de descenso de acuerdo con el párrafo (a) (3) de esta sección.
§31.20 Control
El solicitante deberá demostrar que el globo es maniobrable y controlable en forma segura durante el despegue, ascenso, descenso y aterrizaje, sin requerir una habilidad excepcional del piloto.
SUBPARTE C REQUISITOS DE RESISTENCIA
§31.21 Cargas
Los requisitos de resistencia se especifican en términos de cargas límites y cargas últimas: son cargas límites las cargas máximas esperadas en servicio y cargas últimas son las cargas límites multiplicadas por un factor de seguridad preestablecido. A menos que se especifique de otro modo, todas las cargas establecidas son cargas límites.
§31.23 Factor de cargas en vuelo
Al determinar los límites de carga se aplicará el factor 1.4 para cargas límite en vuelo.
§31.25 Factor de seguridad
El factor de seguridad es 1.5, excepto como se especifica en los párrafos (b) y (c) siguientes de esta sección.
(a) En el diseño de la cubierta del globo se deberá usar un factor de seguridad de a lo menos 5. Debe usarse un factor reducido de seguridad de a lo menos 2, si se...
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