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Decreto núm. 106, publicado el 19 de Mayo de 1981. ESTABLECE ADVERTENCIA EN LA COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DEL TABACO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ADVERTENCIA EN LA COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DEL TABACO

Santiago, 3 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 106.- Visto: El informe del Sr. Ministro de Salud, contenido en su oficio Nº 3.481, de 7 de Abril de 1981, conforme a cuyas conclusiones se determina que el tabaco es un elemento tóxico, nocivo para la salud de los seres humanos, lo que debe advertirse a la población; las atribuciones que me otorgan los artículos , , , , 90º y 91º, del Código Sanitario, en relación con los artículos , y , del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las que me confiere el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. - Para los efectos de lo dispuesto en los

    artículos 90º y 91º, del Código Sanitario, declárase que el tabaco es una sustancia tóxica, irritante, nociva, capaz de producir perturbaciones a la salud de las personas que lo inhalan en combustión.

  2. - Prohíbese la venta de tabaco, puro o aliado con otras materias, en forma de cigarros, cigarrillos o mezclas para pipas, narguiles u otros medios para fumarlos, en cuyos envases no se haya impreso o etiquetado, clara y nítidamente, en caracteres negros sobre fondo blanco, o blanco sobre fondo negro, enmarcada en un rectángulo que ocupe no menos de un 10% de la superficie de la cara principal del envase, la siguiente leyenda expresada en castellano:

    ADVERTENCIA

    "EL TABACO PUEDE PRODUCIR CANCER" MINISTERIO DE SALUD CHILE

  3. - La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios de todos los productos que contengan tabaco que se incluyan en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación de uso o consumo del tabaco que se exponga por cualquier medio de comunicación social.

    Tratándose de impresos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

  4. - La infracción de estas disposiciones dará lugar al inmediato decomiso de la respectiva mercadería, que será destruida o inutilizada por la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las demás sanciones y procedimientos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Libro Noveno del Código Sanitario.

  5. - Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará seis meses después de su publicación...

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