Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878866

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Junio de 2012

Ric12-9-0000206-6
Fecha15 Junio 2012
RucVD-12-00009-2012

Puerto Montt, quince de junio de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.C.S.C., empleado, cédula de identidad Nº 16.745.491-7, chileno, con domicilio en Puerto Montt, calle C.N.° 59; quien interpone reclamación por vulneración de derechos, a objeto de que la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio Nacional de Aduanas, deje sin efecto el Giro N 534009 emitido a D.O.A.B.R., cédula de Identidad N° 18.207.587-6 y a la vez se proceda a la devolución del vehículo de su propiedad incautado por funcionarios de la Aduana de Puerto Montt. El reclamante señala que con fecha 8 de mayo de 2012, solicitó ante el Servicio de Aduanas de Puerto Montt devolución de su vehículo placa patente CPVK 18. Sin ser respondida su solicitud, se le emitió el GCP N. 534009, indicándole que dicho giro correspondía al monto del beneficio de la renuncia de la acción penal. Indica que en conformidad a lo establecido en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanera, no ha ofrecido pagar ninguna suma, es más, indica que según lo dispuesto en el Manual de Pagos de Aduanas no corresponde la emisión de un GCP F 16 por dicho concepto, ya que este contempla tres posibilidades: Diversas multas que se originan en la tramitación de los documentos aduaneros, traspasos de ingresos al Servicio de Tesorería por conceptos de subastas aduaneras, y cualquiera otra operación que genere sumas en moneda nacional. Agrega que, como todo acto administrativo, el giro en cuestión debió ser fundado, pues de la sola lectura del GCP no queda claro cuál fue el motivo por el cual se procede a emitir; hecho que le ha impedido defenderse ante el Tribunal de Garantía. Señala también que dicho giro fue emitido a su mandatario, haciéndolo responsable; sin embargo, aquel solo compareció ante el Servicio de Aduanas en virtud de un mandato otorgado por el reclamante a objeto de que se procediera a la devolución de su vehículo. Señala que en el evento que se haya emitido el giro como una infracción reglamentaria, se han infringido las normas relativas a su emisión, por cuanto no se le citó a la audiencia respectiva como tampoco se le

indicó a qué tipo de infracción correspondería, lo que le ha impedido su derecho de defensa en sede administrativa o judicial. En cuanto a los hechos, indica que su vehículo fue incautado por un funcionario aduanero, solo actuando en base a una presunción, ya que no había ningún encargo por el mismo. Éste se encontraba en un taller, en la ciudad de Puerto Montt, por cuanto durante el viaje de vacaciones a esta ciudad sufrió un desperfecto mecánico que lo obligó dejarlo en resguardo de un tercero individualizado como C.O.P., acordando el envío de un repuesto desde la ciudad de Santiago para su reparación. Al efecto, indica haberle dado instrucciones de que una vez reparado y en el evento de no poder retirarlo, se lo enviara por una empresa de transporte. Indica que su vehículo fue importado y según acredita pagó todos los derechos. Siempre ha estado en su propiedad, no lo ha transferido a tercero alguno y no fue encontrado en la calle circulando por persona distinta del reclamante. Reitera que, según lo dispuesto en los artículo 168 y Siguientes de la Ordenanza de Aduanas, debió habérsele citado a una audiencia e indicársele en el Giro a cual de las infracciones del artículo 176 ó 178 de las Ordenanza de aduanas se refiere. En el evento de tratarse el giro a la “compra de la acción penal” no correspondería por cuanto, él no lo solicitado y por lo demás estaría reconociendo la comisión de un delito que jamás ha cometido, habiéndose demostrado que su vehículo permanecía en el domicilio de un tercero debido a la reparación mecánica a que fue sometido. En su parte petitoria, solicita tener por interpuesto el reclamo por vulneración de derechos por la emisión del giro N° 534009 emitido a su mandatario O.A.B.R. y disponer la devolución del vehículo de su propiedad incautado arbitrariamente por funcionario del Servicio de Aduanas de Puerto Montt, por cuanto no ha hecho mal uso del beneficio contemplado en la franquicia que contempla la partida 00.33 del Arancel Aduanero. A fojas 5 y siguientes, acompaña el recurrente a su presentación copia Simple de: acta de incautación, declaración de ingreso, certificado de viajes N° 049501, cédula de identidad, primera Inscripción, contrato de trabajo, últimas liquidaciones de sueldo, poder otorgado a A.B.R.; Giro GCP N° 534009, y solicitud de devolución de vehículo. A fojas 20, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio Nacional de Aduanas por el término legal;

A fojas 22, comparece don P.P.R., Director(s) Regional del Servicio de Aduana de Puerto Montt, quien debidamente...

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