Adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd., 20-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954615165

Adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd., 20-10-2023

Fecha20 Octubre 2023
Fecha de publicación07 Noviembre 2023
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600
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VISTOS:
1. El documento de fecha 20 de octubre de 2023, correlativo de ingreso N°46.290-2023
(“Notificación”), por el que se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la
eventual operación de concentración entre MOL Chemical Tankers Pte. Ltd. (“MOLCT o el
Comprador”) y Fairfield Chemical Carriers Inc. (“FCCo el “Vendedor” y, conjuntamente
con el Comprador, las “Partes”), consistente en la adquisición de control en Fairfield
Chemical Carriers Pte. Ltd. (“Sociedad Objeto”), por parte del Comprador (“Operación”).
2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información
aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los
términos del numeral 10 del artículo 6 del Reglamento, según se define más adelante.
3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 del año 1973 (“DL 211”).
4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de
Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de
noviembre del año 2022 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación
de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211 al
comprender la adquisición de la totalidad de las acciones que FCC detenta en la Sociedad
Objeto, permitiendo a MOLCT influir decisivamente en la administración de ésta.
2. Que, habiéndose analizado la Notificación y sus anexos, es posible concluir que ésta se
encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento, según los
términos informados.
3. Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir
la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del
artículo 50 del DL 211.
Firmado digitalmente por
Leonel Leal Salinas
Código validación: 475157554 Resolución N° 47 / 07-11-2023
El folio ha sido generado electrónicamente.

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