Resolucion núm. 42 EXENTA, el 03 de Abril de 2007. ORDENA A LOS ADQUIRENTES RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IVA QUE INDICA EN LAS VENTAS DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS LIQUIDOS QUE EFECTUE EL ESTADO DE CHILE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470440914

Resolucion núm. 42 EXENTA, el 03 de Abril de 2007. ORDENA A LOS ADQUIRENTES RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IVA QUE INDICA EN LAS VENTAS DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS LIQUIDOS QUE EFECTUE EL ESTADO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS ADQUIRENTES RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IVA QUE INDICA EN LAS VENTAS DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS LIQUIDOS QUE EFECTUE EL ESTADO DE CHILE

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 42, del 29 de marzo de 2007, que establece: Cambio total de sujeto pasivo de derecho del IVA en las ventas de petróleo y otros hidrocarburos explorados, explotados o beneficiados por el Estado o sus empresas o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que efectúe el Estado de Chile a contribuyentes personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, quienes tendrán la calidad de agentes retenedores del IVA, debiendo cumplir copulativamente los requisitos que la misma señala. Los adquirentes deberán retener el IVA y emitir facturas de compra al Estado de Chile (Fisco de Chile, RUT Nº 61.806.000-4) recargando separadamente el 100% de dicho tributo, que deberán declarar y pagar en Formulario Nº 29 el que tendrá el carácter de impuesto de retención, sin que opere imputación o deducción, sin perjuicio de que el IVA recargado podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal. El no otorgamiento de las facturas de compra o su emisión sin cumplir los requisitos legales y los establecidos en la presente resolución, hará aplicable las sanciones del Art. 97 Nº 10 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales. Las facturas de compra que deban emitirse al Estado de Chile deberán cumplir los requisitos de la res. ex. Nº 1.661, de 1985, publicada en el D.O. de 9 de julio de 1985, descritos en anexo Nº...

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