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Decreto 319 - Aprueba las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

Núm. 319.- Santiago, 9 de diciembre de 2002. Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX, Nº 1, letra f), de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobó en su XXI Reunión, celebrada el 1 de noviembre de 2001, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs.

42-01 (2002) [F02/XXI] y su Anexo 42-01/A [F02/A] y 42-02 (2002) [F03/XXI] y sus Anexos 42-02/A [F03/A] y 42-02/B [F03/B],

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su XXI Reunión celebrada en Hobart, Australia, el 1 de noviembre de 2001, Nºs. 42-01 (2002) [F02/XXI] y su Anexo 42-01/A [F02/A] y 42-02 (2002) [F03/XXI] y sus Anexos 42-02/A [F03/A] y 42-02/B [F03/B].

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Medidas de Conservación señaladas en este artículo.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro (S) de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento, José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

MEDIDA DE CONSERVACION 42-01 (2002) [F02/XXI] Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2002/03

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01 [7/V]:

Acceso 1. La pesca de Champsocephalus

gunnari en la Subárea

estadística 48.3 se efectuará

mediante barcos con redes de

arrastre solamente. Queda

prohibido el uso de arrastres

de fondo en esta pesquería y

en esta subárea estadística.

2. La pesca de Champsocephalus

gunnari quedará prohibida en un

radio de 12 millas náuticas de

la costa de Georgia del Sur del

  1. de marzo al 31 de mayo de

    2002 (período de desove).

    Límite de captura 3. La captura total de

    Champsocephalus gunnari en la

    Subárea estadística 48.3

    durante la temporada 2002/03

    tendrá un límite de 2.181

    toneladas. La captura total

    de Champsocephalus gunnari

    extraída en el período del

  2. de marzo al 31 de mayo de

    2003 estará limitada a 545

    toneladas.

    4. Si en cualquier lance se

    obtiene más de 100 kg de

    Champsocephalus gunnari y más

    de 10% de su número es inferior

    a 240 mm de longitud total,

    el barco de pesca deberá

    trasladarse a otra zona situada

    a una distancia mínima de 5

    millas náuticas1. El barco

    pesquero no podrá volver a

    ningún lugar dentro de un radio

    de 5 millas náuticas del lugar

    de donde extrajo un número de

    Champsocephalus gunnari pequeño

    en exceso del 10% por un

    período de cinco días por lo

    menos2. El lugar donde se

    extrajo una captura de

    Champsocephalus gunnari pequeño

    en exceso del 10% se define

    como trayecto recorrido por el

    barco de pesca desde el punto

    donde se lanzó el arte de pesca

    hasta el punto donde dicho arte

    fue recuperado por el barco.

    Temporada 5. A los efectos de la pesquería

    de arrastre de Champsocephalus

    gunnari en la Subárea

    estadística 48.3, la temporada

    de pesca 2002/03 se define como

    el período entre el 1º de

    diciembre de 2002 y el 30 de

    noviembre de 2003, o hasta

    que se alcance el límite

    establecido, lo que ocurra

    primero.

    Captura secundaria 6. La captura secundaria en esta

    pesquería estará regulada por

    la Medida de Conservación 33-01

    [95/XIV]. Si durante la

    pesquería dirigida a

    Champsocephalus gunnari se

    obtiene un lance con una

    captura secundaria de alguna

    de las especies citadas en la

    Medida de Conservación 33-01

    [95/XIV] que:

    * sea mayor de 100 kg y

    sobrepase el 5% del peso

    total de la captura de

    peces, o

    * sea mayor o igual a 2

    toneladas, entonces

    el barco pesquero deberá

    trasladarse a otra zona de

    pesca situada a una distancia

    mínima de 5 millas náuticas1.

    El barco pesquero no podrá

    volver a ningún lugar situado

    a menos de 5 millas náuticas

    del lugar de donde extrajo la

    captura secundaria en exceso

    del 5% de cualquiera de las

    especies citadas en la Medida

    de Conservación...

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