Decreto 319 - Aprueba las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Núm. 319.- Santiago, 9 de diciembre de 2002. Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Considerando:
Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.
Que el artículo IX, Nº 1, letra f), de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.
Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.
Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención.
Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobó en su XXI Reunión, celebrada el 1 de noviembre de 2001, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs.
42-01 (2002) [F02/XXI] y su Anexo 42-01/A [F02/A] y 42-02 (2002) [F03/XXI] y sus Anexos 42-02/A [F03/A] y 42-02/B [F03/B],
D e c r e t o:
Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su XXI Reunión celebrada en Hobart, Australia, el 1 de noviembre de 2001, Nºs. 42-01 (2002) [F02/XXI] y su Anexo 42-01/A [F02/A] y 42-02 (2002) [F03/XXI] y sus Anexos 42-02/A [F03/A] y 42-02/B [F03/B].
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Medidas de Conservación señaladas en este artículo.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro (S) de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento, José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
MEDIDA DE CONSERVACION 42-01 (2002) [F02/XXI] Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2002/03
Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01 [7/V]:
Acceso 1. La pesca de Champsocephalus
gunnari en la Subárea
estadística 48.3 se efectuará
mediante barcos con redes de
arrastre solamente. Queda
prohibido el uso de arrastres
de fondo en esta pesquería y
en esta subárea estadística.
2. La pesca de Champsocephalus
gunnari quedará prohibida en un
radio de 12 millas náuticas de
la costa de Georgia del Sur del
-
de marzo al 31 de mayo de
2002 (período de desove).
Límite de captura 3. La captura total de
Champsocephalus gunnari en la
Subárea estadística 48.3
durante la temporada 2002/03
tendrá un límite de 2.181
toneladas. La captura total
de Champsocephalus gunnari
extraída en el período del
-
de marzo al 31 de mayo de
2003 estará limitada a 545
toneladas.
4. Si en cualquier lance se
obtiene más de 100 kg de
Champsocephalus gunnari y más
de 10% de su número es inferior
a 240 mm de longitud total,
el barco de pesca deberá
trasladarse a otra zona situada
a una distancia mínima de 5
millas náuticas1. El barco
pesquero no podrá volver a
ningún lugar dentro de un radio
de 5 millas náuticas del lugar
de donde extrajo un número de
Champsocephalus gunnari pequeño
en exceso del 10% por un
período de cinco días por lo
menos2. El lugar donde se
extrajo una captura de
Champsocephalus gunnari pequeño
en exceso del 10% se define
como trayecto recorrido por el
barco de pesca desde el punto
donde se lanzó el arte de pesca
hasta el punto donde dicho arte
fue recuperado por el barco.
Temporada 5. A los efectos de la pesquería
de arrastre de Champsocephalus
gunnari en la Subárea
estadística 48.3, la temporada
de pesca 2002/03 se define como
el período entre el 1º de
diciembre de 2002 y el 30 de
noviembre de 2003, o hasta
que se alcance el límite
establecido, lo que ocurra
primero.
Captura secundaria 6. La captura secundaria en esta
pesquería estará regulada por
la Medida de Conservación 33-01
[95/XIV]. Si durante la
pesquería dirigida a
Champsocephalus gunnari se
obtiene un lance con una
captura secundaria de alguna
de las especies citadas en la
Medida de Conservación 33-01
[95/XIV] que:
* sea mayor de 100 kg y
sobrepase el 5% del peso
total de la captura de
peces, o
* sea mayor o igual a 2
toneladas, entonces
el barco pesquero deberá
trasladarse a otra zona de
pesca situada a una distancia
mínima de 5 millas náuticas1.
El barco pesquero no podrá
volver a ningún lugar situado
a menos de 5 millas náuticas
del lugar de donde extrajo la
captura secundaria en exceso
del 5% de cualquiera de las
especies citadas en la Medida
de Conservación...
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