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Decreto núm. 1973, publicado el 26 de Abril de 1995. APRUEBA LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMOTERCERA REUNION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMOTERCERA REUNION

Núm. 1.973.- Santiago, 30 de Diciembre de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50 N° 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

1. Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de fecha 20 de mayo de 1980, ratificada por el Gobierno de Chile el 22 de julio de 1981, y promulgada por Decreto Supremo N° 662 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 13 de octubre de 1981, tiene por objetivo la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

2. Que dicha Convención en su artículo VII establece una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

3. Que el artículo IX, letra f), de la referida Convención dispone que para el cumplimiento de ese propósito, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

4. Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su Decimotercera Reunión, celebrada entre el 26 de octubre y el 4 de noviembre de 1994 en Hobart, Australia, aprobó las Medidas de Conservación N°s 18/XIII; 29/XIII; 76/XIII;

77/XIII; 78/XIII; 79/XIII; 80/XIII; 81/XIII; 82/XIII; 84/XIII; 85/XIII; 86/XIII, y 87/XIII, las cuales son obligatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX de la Convención.

5. Que el artículo XXI de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para las Partes.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las Medidas de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos N°s 18/XIII; 29/XIII; 76/XIII; 77/XIII; 78/XIII; 79/XIII; 80/XIII; 81/XIII; 82/XIII; 84/XIII; 85/XIII; 86/XIII, y 87/XIII, adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su Decimotercera Reunión, celebrada en Hobart, Australia, entre el 26 de octubre y el 4 de noviembre de 1994.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Medidas de Conservación señaladas en este artículo.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador. Director General Administrativo.

MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS EN 1994

MEDIDA DE CONSERVACION 18/XIII

Procedimiento para conceder protección a localidades del CEMP

La Comisión,

Teniendo presente que el Comité Científico ha establecido un sistema de localidades que proporcionan datos al Programa de la CCRVMA de Seguimiento del Ecosistema (CEMP), y que se pueden efectuar adiciones a este sistema en el futuro;

Recordando que el propósito de la protección concedida a las localidades del CEMP no es restringir las actividades pesqueras en aguas adyacentes;

Reconociendo que los estudios que se realizan en las localidades del CEMP pueden ser susceptibles a interferencias accidentales o intencionales;

Interesada por lo tanto, en otorgar protección a las localidades del CEMP, a la investigación científica y a los recursos vivos marinos antárticos de dichos lugares, en aquellos casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP o tengan la intención de hacerlo consideren tal protección conveniente;

Adopta por la presente, la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

1. En los casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP en una localidad del CEMP, o tengan la intención de hacerlo, consideren que se debería conceder protección a dicho sitio, deberán preparar un plan de administración preliminar de acuerdo con el anexo A de esta medida de conservación.

2. Cada plan de administración preliminar deberá ser remitido al Secretario Ejecutivo para que pueda ser distribuido y estudiado por los miembros de la Comisión, por lo menos tres meses antes de que sea considerado por el WG-EMM.

3. El plan de administración preliminar será considerado luego, en el mismo orden, por el WG-EMM, el Comité Científico y la Comisión. El documento podrá ser enmendado por cualquiera de estos organismos en consulta con el miembro o miembros de la Comisión que hayan redactado el plan de administración. Si dicho plan es enmendado por el WG-EMM o por el Comité Científico, éste será enviado en su forma modificada al Comité Científico o a la Comisión según sea el caso.

4. Si luego de completar el procedimiento detallado en los párrafos 1 a 3, la Comisión considera oportuno conceder la protección deseada a la localidad del CEMP, la Comisión adoptará una Resolución donde se solicite a los miembros que cumplan en forma voluntaria con las disposiciones del plan de administración preliminar, hasta completar el procedimiento establecido en los párrafos 5 y 8 a continuación.

5. El Secretario Ejecutivo deberá comunicar tal resolución al SCAR, a las Partes Consultivas del Tratado Antártico y si correspondiera, a las Partes Contratantes de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estuvieran en vigencia.

6. A menos que el Secretario Ejecutivo haya recibido, antes de la apertura de la siguiente reunión ordinaria de la Comisión:

(i) una indicación por una de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de que desea que la resolución sea considerada en una reunión consultiva; o

(ii) una objeción de cualquier otra fuente de las citadas en el párrafo 5 anterior;

La Comisión podrá, mediante una medida de conservación, confirmar su adopción del plan de administración para la localidad del CEMP e incluirá dicho plan en el anexo B de la Medida de Conservación 18/XIII;

7. En caso de que una Parte Consultiva del Tratado Antártico haya indicado su deseo de que se considere la resolución en una reunión consultiva, la Comisión deberá esperar el resultado de tal consideración, y podrá luego proceder de acuerdo con ella.

8. Si se recibe alguna objeción de acuerdo a los párrafos 6 (ii) o 7 anteriores, la Comisión podrá iniciar consultas, según lo considere oportuno, para lograr la protección necesaria y evitar interferencias en la realización de los principios y propósitos del Tratado Antártico y de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estén en vigencia, y de las medidas aprobadas según dicho sistema.

9. El plan de administración de cualquier localidad podrá ser enmendado por decisión de la Comisión. En tal caso, se tomará plenamente en cuenta el asesoramiento del Comité Científico. Toda enmienda que incremente el área de la localidad o agregue categorías o tipos de actividades que puedan perjudicar a los objetivos de la localidad, estará sujeta a los procedimientos establecidos en los párrafos 5 a 8 anteriores.

10. Se prohibirá la entrada a cualquier localidad del CEMP incluida en el anexo B, salvo para los propósitos autorizados en el plan de administración pertinente y de acuerdo con un permiso expedido según el párrafo 11.

11. Cada Parte Contratante expedirá, según proceda, permisos que autoricen a sus ciudadanos a llevar a cabo actividades que estén de acuerdo con las disposiciones de los planes de administración aprobados para las localidades del CEMP y tomará, dentro de su competencia, las medidas necesarias para que sus ciudadanos cumplan con los planes de administración para tales localidades.

12. Una vez expedido se deberá enviar al Secretario Ejecutivo, tan pronto como sea posible, una copia de cada permiso. Cada año, el...

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