Decreto 112 - CORRIGE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 52 - 03 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456768502

Decreto 112 - CORRIGE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 52 - 03 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Agosto de 2010

CORRIGE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 52 - 03 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009

Núm. 112.- Santiago, 7 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54 Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a efecto sus finalidades.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó, en su XXVIII Reunión, celebrada desde el 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009, en Hobart, Australia, diversas Medidas de Conservación, las que fueron aprobadas mediante el decreto supremo Nº 180, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2010.

Que el Anexo B de la Medida de Conservación 52-03, relativa a restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada 2009/10, fue corregida como consta en la Comunicación Circular 10/32, del Secretario Ejecutivo de la Comisión...

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