Decreto 20 - PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y FIRMADOS DIGITALMENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE N°65) VIGENTE ENTRE AMBOS PAÍSES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395271966

Decreto 20 - PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y FIRMADOS DIGITALMENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE N°65) VIGENTE ENTRE AMBOS PAÍSES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Agosto de 2012

PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y FIRMADOS DIGITALMENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE N°65) VIGENTE ENTRE AMBOS PAÍSES

Núm. 20.- Santiago, 1 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de marzo de 2008 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE N°65), sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010.

Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo por el cual se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 4.14 del Capítulo 4 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE N°65) vigente entre ambos países, el cual se consigna en el Protocolo Adicional que se adjunta en el Apéndice del Acuerdo.

Que dicho Acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Notas que lo constituyen, entró en vigor el 23 de septiembre de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, por el cual se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE N°65), celebrado entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Nota N° 09915

Santiago, 25 de julio de 2011

Excelencia,

Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de la República de Chile y la República del Ecuador, destinado a adoptar el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, que se consigna en el Protocolo Adicional que se ajunta en el Apéndice de la presente Nota. Dicho procedimiento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4.14 del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota, incluido su Apéndice, y vuestra Nota de respuesta confirmando ese entendimiento, incluido su Apéndice, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor sesenta días después de la fecha de Vuestra Nota de respuesta.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.

Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

A Su Excelencia

Ricardo Patiño Aroca

Ministro de...

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