Causa nº 143/2008 (Apelación). Resolución nº 143-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2008
Juez | Sonia Araneda,Hernán Alvarez,Adalis Oyarzún,Domingo Hernández.,Pedro Pierry |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 143-2008 |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
Partes | MIRANDA SILVA MARIA - COMITE ADMINSITRACION EDIFICIO PASEO INDEPENDENCISA |
Número de registro | rec1432008-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo octavo, que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que como se dejó establecido en el fallo que se revisa, la recurrente, doña M.X.M.S., es arrendataria de doña N.S.F. -dueña de los locales 71 a 75 del paseo Independencia n°690, de Rancagua, y madre de la primera;
Que en estas circunstancias, esta Corte no advierte la existencia de un derecho fundamental indubitado de la arrendataria que haya sido amenazado, perturbado o conculcado por actos u omisiones ?arbitrarias e ilegales- del recurrido desde que la decisión acordada en la Asamblea General de Copropietarios de 12 de noviembre de 2007 de cerrar el acceso al edificio donde funciona el establecimiento de comercio de que se trata, a contar de las 22:00 horas, fue aceptada, entre otros, por la propia dueña de los locales comerciales y arrendadora de los mismos, y madre de la arrendataria recurrente;
Que, en efecto, no ha sido el recurrido quien ha alterado los derechos subjetivos emanados del contrato de arrendamiento ni aquellos relacionados con la actividad económica que desarrolla la recurrente como tampoco los relativos al dominio de los locales comerciales. La perturbación o embarazo del uso y goce de la cosa objeto del contrato que detenta la arrendataria es una cuestión que debe dilucidarse entre las partes de ese acto jurídico;
Que, es más, la ausencia de vulneración de algún derecho fundamental de la recurrente resulta evidente si se considera que la arrendadora, con a nterioridad a la Asamblea cuestionada, ya expresaba su intención a los demás copropietarios de cambiar a otro domicilio el Café Haití, según consta del Acta de 29 de octubre de 2007 acompañada por el recurrido. Tal situación es imposible que haya sido desconocida por la arrendataria recurrente, dada la relación de parentesco que las une. Por lo demás, dicha circunstancia al tenor de los documentos de fojas 42, ya se habría materializado a la fecha de esta sentencia;
Que por las razones antes dadas, al no existir un derecho fundamental pre-existente e indubitado cuyo ejercicio haya sido amenazado, perturbado o conculcado por actos u omisiones del recurrido, la presente acción cautelar debe ser...
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