Resolución núm. 824, publicada el 05 de Enero de 2011. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXO SOBRE CONCURSO DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693438

Resolución núm. 824, publicada el 05 de Enero de 2011. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXO SOBRE CONCURSO DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXO SOBRE CONCURSO DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2010

Núm. 824.- Santiago, 7 de diciembre de 2010.- Considerando:

Que, la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Item 03, Asignación 035, Glosa 04, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional – Infraestructura para la Educación Superior.

Que, la letra a) de la Glosa 04 del Programa individualizado en el considerando anterior, incluye M$2.142.826, para Concursos de Proyectos de Carácter General entre las instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1° del D.F.L (Ed.) N° 4 de 1981.

Que, en mérito de lo anterior, por Decreto Supremo N° 344, de Educación de 2010, se establecieron los criterios y procedimientos para Concursos de Proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2010, fijándose en su Título IV, normas relativas al(los) Concurso(s) de Proyectos de Carácter General.

Que, conforme a lo dispuesto en los considerandos anteriores y, especialmente en la Ley N° 20.407, procede convocar a Concurso de Proyectos de Carácter General a fin de que las Instituciones de Educación Superior señaladas, presenten sus propuestas para obtener financiamiento para su Desarrollo Institucional y;

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la letra a) de la Glosa N° 04, de la Partida 09, Capitulo 01, Programa 30, asignaciones 24-03-202 y 33-03-35 de la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; Decreto Supremo de Educación, N° 344 de 2010, que Establece Criterios y Procedimientos para Concursos de Proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2010; Resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

Resuelvo:

Artículo único

Apruébanse las Bases Administrativas y Anexo para el Concurso de Proyectos de Carácter General, año 2010, en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional (F.D.I.), cuyo texto es el siguiente:

  1. BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONCURSO DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL AÑO 2010

    1. Objetivo General del Concurso

      Financiar proyectos que tengan por objeto contribuir al desarrollo de las instituciones de educación superior y al mejoramiento de la calidad académica mediante acciones tales como: emprendimiento estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes, modernización de procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional. La modernización de la gestión de la institución en aspectos organizacionales, financieros y operacionales; y el establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la vinculación de la universidad con el medio externo.

    2. Objetivos específicos de los Concursos de Carácter General

      1. Propender al desarrollo del aprendizaje y el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.

      2. Dotar a las instituciones de Educación Superior de infraestructura acorde con sus necesidades de desarrollo.

      3. Instalar, equipar o implementar los sistemas administrativos de la institución, o de un conjunto de ellas, de manera que permitan mejorar y optimizar el nivel y la capacidad de gestión.

      4. Reestructurar aspectos organizacionales que permitan elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar la gestión institucional.

      5. Mejorar las condiciones de gestión académica o de gestión administrativas en las universidades.

    3. Convocatoria

      El Ministerio de Educación, convocará a las instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1° del D.F.L (Ed.) N° 4, de 1981, a participar en el Concurso de Proyectos de Carácter General, año 2010, en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional y que se ejecutará conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 344, del Ministerio de Educación, de 2010.

      Las propuestas que postulen al presente concurso deberán ser presentadas conforme a las instrucciones de estas bases y a los formularios de postulación contenido en el Anexo, acompañando la información que en dichos documentos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.

      La convocatoria a concurso se efectuará a través de una publicación en la página web de la División de Educación Superior y del Programa de Financiamiento de la Educación Terciaria en Base a Resultados, Mecesup2, el día hábil siguiente a la total tramitación de la Resolución que apruebe las presentes bases.

    4. Distribución y lugar de entrega de las Bases

      Las presentes bases y los formularios contenidos en el Anexo serán remitidos, en forma gratuita, vía correo electrónico a todas las instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4 de 1981. Asimismo las presentes bases estarán disponibles en formato material en las oficinas de la División de Educación Superior, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O‘Higgins Nº 1371, cuarto piso, de la comuna de Santiago, a partir del día siguiente hábil de la publicación del llamado a concurso.

    5. Consultas, Aclaraciones, Respuestas

      5.1 Consultas

      Las consultas de las instituciones referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, serán recepcionadas dentro del plazo de dos (2) días corridos contados desde el día de publicación de las presentes bases.

      Las consultas deberán dirigirse por escrito dentro del plazo anterior a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, piso 4°, Santiago o al correo electrónico soledad.miranda@mineduc.cl. Las consultas que no fueren entregadas dentro del plazo y lugar indicado, se tendrán por no formuladas.

      5.2 Aclaraciones y Respuestas

      Las aclaraciones y respuestas se entregarán vía correo electrónico, dentro del plazo de dos (2) días corridos contados desde el término del plazo para formular consultas. En el evento que las hubiere, estas aclaraciones y respuestas serán parte integrante de las presentes bases.

    6. Monto Global de la convocatoria

      Por medio del presente concurso se seleccionarán y adjudicarán proyectos por un máximo de M$2.142.826.

    7. Duración y líneas de los proyectos

      El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de un año contado desde la total tramitación del acto administrativo que distribuya los recursos del presente concurso. Los proyectos que sobrepasen dicho período de ejecución serán considerados no elegibles.

      Los proyectos deberán referirse a uno de los siguientes temas:

      1. Emprendimiento estudiantil, cuyo objeto sea el apoyo a iniciativas estudiantiles para su desarrollo integral. Dichas iniciativas deberán de ser elaboradas por estudiantes regulares de pregrado de las instituciones participantes. En esta línea se distribuirá la suma máxima de M$300.000.

        Las instituciones deberán aportar el 15% del valor total del proyecto, ya sea en recursos valorizados o aporte efectivo, de conformidad a lo señalado en el párrafo 15 de las presentes bases.

      2. Modernización de Procesos, cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional. Instalar, equipar o implementar los sistemas administrativos de la institución, o de un conjunto de ellas, de manera que permitan mejorar y optimizar el nivel y la capacidad de gestión, cuyo propósito sea el mejoramiento de sistemas de información, administración financiera, contable, económica, académica, etc. En esta línea se distribuirá la suma máxima de M$1.842.826.

        Las instituciones deberán aportar el 15% del valor total del proyecto, ya sea en recursos valorizados o aporte efectivo, de conformidad a lo señalado en el párrafo 15 de las presentes bases.

    8. Número de proyectos por institución

      1. Emprendimiento Estudiantil. Podrán presentarse hasta diez (10) proyectos por institución.

      2. Modernización de Procesos. Podrán presentarse, un máximo de dos (2) proyectos por institución debidamente priorizados. Para el caso de los proyectos interinstitucionales, éstos se considerarán supernumerarios, por lo que no serán considerados dentro del número máximo de proyectos que pueden presentar las instituciones participantes.

    9. Montos mínimos y máximos a solicitar por proyectos y líneas

      1. Emprendimiento Estudiantil. Deberán presentarse proyectos en que se solicite un mínimo de M$1.000 y un máximo de M$3.000.

      2. Modernización de Procesos. Deberán presentarse proyectos en que se solicite un mínimo de M$10.000.

      Las instituciones deberán tener en consideración, al momento de efectuar su presentación, el monto de recursos programados como gastos de inversión, dado que el Ministerio de Educación, en todo caso, deberá respetar el monto aludido en la glosa respectiva para la asignación de los recursos.

    10. Forma, plazo y lugar de presentación de los proyectos

      Los proyectos podrán ser referidos a una universidad en particular o a un conjunto de ellas. En todo caso, cada proyecto deberá ser presentado por el o los rectores respectivos, o por el representante legalmente facultado para tales efectos tanto para las líneas de emprendimiento estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes, como de modernización de procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional, con indicación del monto de recursos institucionales de contraparte que las instituciones asignarán al proyecto, así como la...

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