Administradora Plaza S.A. - San Martín Jeria Dayana Andrea - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952145515

Administradora Plaza S.A. - San Martín Jeria Dayana Andrea

Número de registroCVE-2402209
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2402209 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2402209
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7003-2022 RUC 22-4-0440381-1 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Autorización para
despedir o desafuero en Procedimiento de Aplicación General. EN EL PRIMER OTROSÍ:
Forma de notificación. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Autorización. EN EL TERCER OTROSÍ:
Acredita personería. EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. MAURICIO LAVADOS
CONCHA, RUT 17131954-4, en representación de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., RUT
99581960-0, domiciliados en Moneda 970 Piso 14, Santiago, a US. digo: demando a DAYANA
ANDREA SAN MARTÍN JERIA, domiciliada en Lo Marcoleta 0692, Quilicura, según expongo:
La demandada ingresó a prestar servicios en Centro Financiero de Tarjeta Hites en Bernardo
O'Higgins 281, Quilicura el 23 de agosto del 2022, cargo de Ejecutiva Centro Financiero J18
jornada de trabajo semanal de 18 horas, viernes, sábado, domingo y/o festivos, contrato a plazo
fijo, vigencia determinada hasta el 14 de octubre de 2022. contrato no fue renovado durante la
relación laboral. La demandada el 20 de septiembre del año en curso presentó a mi representada
certificado de ecografía de 5 de septiembre del 2022, que daba cuenta que cursaba un embarazo
de 126 días. Por carta de 14 de octubre de 2022 se le comunicó el término de contrato de trabajo
fundado en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, habiendo tomado conocimiento de su
estado de gravidez, la trabajadora no sería separada de sus funciones. El motivo por el cual se
contrataron los servicios de la demandada era desplegar trabajos de apoyo a los ejecutivos de los
Centros Financieros de la tarjeta Hites en atención de clientes, exclusivamente los días viernes,
sábados y domingos y/o festivos, en forma transitoria. Mi representada tiene completa la
dotación de trabajadores para dar cumplimiento al servicio en que se desempeñaba la
trabajadora. Por los argumentos antes señalados no es posible para mi representada acordar la
extensión y/o renovación de dicho contrato. Habiéndose pactado a plazo fijo, la fecha de
terminación del contrato estuvo siempre en conocimiento de la trabajadora, hasta el 14 de
octubre de 2022, constituyendo una manifestación de voluntad de no otorgarle una mayor
extensión. Pide conceder autorización para proceder a la terminación del contrato de trabajo de
DAYANA ANDREA SAN MARTÍN JERIA, ya individualizada, cuyo vencimiento del plazo de
su contrato de trabajo fue estipulado para el día 14 de octubre de 2022, por la causal establecida
en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, despojándola del fuero que inviste, con costas
en caso de oposición. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A
lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre de 2022, a las 08:30
horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N°
360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la plataforma virtual “Zoom”, debiendo las
partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico
actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la
comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada,
a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el
que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Previo a la
realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o
link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la
causa. Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha
audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración
y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de
visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares

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