Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. - Olivares Morales Juan Carlos - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902845861

Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. - Olivares Morales Juan Carlos

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2116647
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2116647 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2116647
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-1745-2019, RUC 19-4-0173392-5 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio de
desafuero sindical; PRIMER OTROSÍ: Solicita separación provisional del trabajador sin derecho
a remuneración; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos para acreditar la solicitud de
separación; TERCER OTROSÍ: Acredita personería y Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ:
Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Delega poder. ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ,
abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago, en representación de
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de
su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia Nº 100, comuna de Providencia,
Santiago, (en adelante e indistintamente la “Empresa” o la “Administradora”) según se acredita
en un otrosí de esta presentación, a SS., respetuosamente digo: En virtud de lo dispuesto en el
artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 194 y siguientes del mismo
cuerpo legal, deduzco demanda en contra de don JUAN CARLOS OLIVARES MORALES,
cédula nacional de identidad Nº 11.999.274-5, trabajador de mi representada, domiciliado en
Avda. La Estrella Nº451, Villa Las Viñas, comuna de Pudahuel, Santiago, solicitando
autorización para proceder a su despido, pues se ha configurado la causal de terminación del
contrato de trabajo, contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es
"Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, conforme a las
razones de hecho y derecho que a continuación se señalan: El demandado se desempeña para
A.F.P. PROVIDA S.A. desde el 22 de mayo de 2007, fecha en la que ingresó a la Empresa para
desempeñar la función de “agente de ventas y servicios previsionales”, mediante un contrato de
trabajo indefinido. En cuanto a las funciones del cargo en comento, es del caso indicar que, de
acuerdo a la cláusula primera de su contrato de trabajo, su principal función es la de promover
los servicios de la Administradora entre los trabajadores dependientes e independientes del país,
para lo cual usted debe conseguir “traspasarlos” desde su AFP de origen a AFP PROVIDA
mediante la suscripción de la respectiva “Orden de Traspaso”. En adición a lo anterior, la misma
cláusula le impone el deber de proporcionar asesoría previsional “con la finalidad de propender a
la mantención de los afiliados” en la Administradora. Respecto a este último punto, esto es, el
servicio de asesoría previsional y la mantención o conservación de su cartera de afiliados, el
anexo “Política de Comportamiento Organizacional” sostiene que el Agente de Ventas y
Servicios Previsionales debe propiciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales
“imbuido en un espíritu de servicio hacia nuestros afiliados y conscientes de la gran
trascendencia de la labor que desarrollamos ”, toda vez que están en juego los fondos de
pensiones de personas naturales y en definitiva, la pensión que recibirá el respectivo afiliado
durante su vejez. Dicho lo anterior, es del caso indicar que el fundamento de la presente acción
de desafuero sindical dice relación con que el demandado ha incumplido las obligaciones
indicadas, por cuanto ha incurrido de forma sistemática y constante en el tiempo en la práctica
conocida coloquialmente como la bicicleta, esto es, conseguir el traspaso de un afiliado hacia
AFP PROVIDA por un tiempo limitado, para luego, ser traspasado dicho afiliado a otra AFP (en
la mayoría de los casos por un mismo agente de ventas de otra Administradora), para finalmente
volver a repetirse la situación indicada y así sucesivamente. La práctica recién descrita se aleja
completamente de las instrucciones y el espíritu de las obligaciones para las que el demandado
fue contratado, toda vez que la misma no tiene por finalidad el bienestar y el servicio de nuestros
afiliados. Muy por el contrario, la única finalidad perseguida con dicha conducta es el beneficio
personal de la agente de venta en cuestión, toda vez que genera comisiones por cada uno de los
traspasos conseguidos. De esta forma existe un doble perjuicio en la acción en estudio: por una
parte se defrauda a la Administradora por cuanto se abultan indebidamente comisiones por
traspasos simulados y/o ficticios y por otra, más importante aún, se vulnera el deber de asesor

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