Causa nº 2382/2012 (Otros). Resolución nº 30593 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436034462

Causa nº 2382/2012 (Otros). Resolución nº 30593 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2382/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 67.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyen requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion, asi como de las sentencias que acompana en apoyo de sus pretensiones, que los puntos propuestos por el recurrente se asientan en consideraciones de caracter factico que deben ser analizadas caso a caso, de manera que no se divisa la forma de proceder a "unificar" la "materia del derecho objeto del juicio", escapando de los fines del mecanismo de impugnacion extraordinario que se revisa.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter especialisimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposicion que le sigue consagra.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR