Resolución núm. 210, publicada el 30 de Marzo de 2011. APRUEBA REFORMA A ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469683250

Resolución núm. 210, publicada el 30 de Marzo de 2011. APRUEBA REFORMA A ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REFORMA A ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Certifico que por resolución Nº E-210-2011, de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, acordada en la séptima junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 10 de febrero de 2011, cuya acta se redujo a escritura pública con igual fecha, ante el Notario de Santiago, don Alberto Mozó Aguilar.

Extracto:

Los acuerdos adoptados fueron los siguientes: Primero: La junta por unanimidad acordó: /a/ Aprobar las correcciones efectuadas a los Estados Financieros del 31 de diciembre de 2009 para solucionar las observaciones efectuadas a los mismos por la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores y Seguros; y /b/ dejar sin efecto el aumento de capital y la reforma de estatutos acordados en la quinta junta extraordinaria de accionistas. Segundo: /i/ Aumentar el capital de la Sociedad de la suma actual de $2.419.489.499. dividido en 2.200.000 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, a la cantidad de $5.419.489.499. dividido en 5.200.000 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal. /ii/ Que el aumento de capital referido, por la cantidad de $3.000.000.000 se materialice mediante la emisión de 3.000.000 de acciones de pago, a ser colocadas a un precio de 1.000 pesos por acción. Las acciones de pago representativas de este aumento, serán emitidas por el Directorio de una sola vez y por el total de las acciones, o bien por parcialidades, según lo decida el propio Directorio, al que la junta resolvió conferir al efecto amplias facultades. Con todo, las acciones representativas de este aumento de capital deberán ser emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de la Superintendencia de Pensiones que apruebe este aumento de capital; /iii/ Que las acciones así emitidas sean ofrecidas primeramente a los actuales accionistas de la Sociedad, de conformidad con la ley Nº 18.046 y, en la parte que los mismos no optaren por adquirir, puedan posteriormente ser ofrecidas a terceros; /iv/ Que las acciones sean pagadas en dinero efectivo; y /v/ Autorizar al Directorio para abstenerse de efectuar el cobro de la suma del aumento de capital que no se haya enterado al vencimiento del plazo de dos años fijado por la junta, de conformidad a lo dispuesto en el...

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