Resolucion núm. 6477 EXENTA, el 03 de Septiembre de 2007. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LA ESCUELA LOS CIRUELOS, DE LA COMUNA DE VILLARRICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LA ESCUELA LOS CIRUELOS, DE LA COMUNA DE VILLARRICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 6.477 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2007.-Considerando:
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Que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, mediante Oficio Ordinario Nº 1885, de 1 de agosto de 2007, informa que la sostenedora de la Escuela Los Ciruelos, de la comuna de Villarrica, doña Floridemia Bermejo Rojas, falleció el día 5 de julio de 2007, lo que consta del certificado de defunción expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Villarrica; y solicita la designación de un administrador provisional para que se haga cargo de la administración del citado establecimiento educacional hasta el término del año escolar 2007;
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Que efectivamente es un requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial que todo establecimiento educacional tenga un sostenedor, ya sea persona natural o jurídica, la cual se hace responsable ante el Estado de su funcionamiento;
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Que la Escuela Los Ciruelos, de la comuna de Villarrica, a pesar del fallecimiento de su sostenedora ha continuado funcionando y prestando el servicio educacional a sus alumnos durante el actual año escolar;
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Que se encuentra pendiente el trámite de posesión efectiva por parte de los herederos de la causante;
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Que, por su parte, al Estado le corresponde el deber de velar por el derecho a la educación de los alumnos del citado establecimiento educacional asegurándoles la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2007, objetivo que solo se puede cumplir adoptando la medida de designar a un administrador provisional para que se haga cargo de la administración y funcionamiento de la Escuela anteriormente individualizada por el período que resta para finalizar dicho año escolar; y,
Visto: El Oficio Ordinario Nº 1885, de 1 de agosto de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía; Certificado de defunción número 196.660.163 de Registro Civil e Identificación de Villarrica; artículo 23, letra a) del D.F.L. Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996; artículo 2º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Subvenciones; artículos 10 y 11 del decreto supremo...
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