Decreto núm. 2135, publicado el 04 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ADMINISTRACION DEL HANGAR COMERCIAL DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE RANCAGUA - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496524626

Decreto núm. 2135, publicado el 04 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ADMINISTRACION DEL HANGAR COMERCIAL DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ADMINISTRACION DEL HANGAR COMERCIAL DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE RANCAGUA

Núm. 2.135 exento.- Rancagua, 22 de noviembre de 1995.- Considerando:

  1. - Que, es necesario que la Municipalidad de Rancagua cuente con una Ordenanza exclusiva para la Administración del Hangar Comercial del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de Rancagua.

  2. - Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 159, de fecha 14 de noviembre de 1995, aprobó por la unanimidad de sus miembros la presente Ordenanza.

  3. - El Ord. N° 678, de fecha 15 de noviembre de 1995, del Departamento de Rentas, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

  4. - Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Administración del Hangar Comercial del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de Rancagua.

     

TITULO I Conceptos Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1°

El Hangar Comercial es un centro de comercio detallista emplazado en el borde sur del Terminal de Locomoción Colectiva no Urbana de Rancagua, que forma parte de la concesión municipal otorgada a la Empresa "Ruta Ochenta y Seis S.A." para construir, administrar y explotar dicho complejo".

Si bien es cierto la concesión municipal es una sola, en ella se distinguen el Terminal Rodoviario propiamente tal y el Hangar Comercial como dos centros totalmente diferentes y regulados por normas separadas y complementarias para cada una de ellas.

Artículo 2°

El Hangar Comercial es un edificio de locales comerciales, el que fue ejecutado de acuerdo a los planos y especificaciones elaborados por la Municipalidad y el concesionario, destinado al ejercicio de actividades comerciales que permite la legislación vigente y que el Concesionario entregará en arrendamiento a aquellas personas que se interesen en formar parte de dicho complejo mercantil.

Artículo 3°

La presente Ordenanza rige las relaciones de orden interno del Hangar Comercial y los derechos y obligaciones recíprocos de cada arrendatario u ocupante del mismo entre sí y de cada uno de ellos con el concesionario y con la Municipalidad, y es obligatorio para toda persona natural o jurídica que tenga el carácter de arrendatario u ocupante de locales en el inmueble.

Complementarán esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ordenanza Local para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana y las Ordenanzas Municipales vigentes relacionadas con la materia.

Artículo 4°

El Concesionario entregará los locales que componen el Hangar Comercial en arrendamiento, de conformidad con contratos que serán suscritos en cada caso, indicándose las rentas, plazos y otras condiciones que en cada caso se pactarán.

Artículo 5°

Dentro de este complejo comercial, la Municipalidad tiene el derecho a uso gratuito de cuatro (4) locales: dos (2) ubicados en esquinas de acceso principal (con acceso desde el exterior) y dos (2) ubicados en el interior del edificio a definir entre municipio y concesionario.

Estos locales serán traspasados a terceros mediante permisos municipales a través de propuestas públicas.

La forma y condiciones como se otorgarán estos permisos se establecen en el Título V de esta Ordenanza.

Artículo 6°

Como centro importante de comercialización, es deseo de la Municipalidad, del Concesionario y de cada arrendatario que este inmueble se mantenga siempre en óptimas condiciones de presentación, uso, goce y confort, en armonía con la máxima categoría que le corresponde. En los artículos que siguen se establecen algunas normas obligatorias para todo arrendatario, usuario o persona que por cualquier título pactado con el concesionario se encuentre en el edificio, las cuales tienden a hacer factible la finalidad expresada, dejándose constancia que ellas no son las únicas, ya que el concesionario queda facultado para impartir, en forma obligatoria, otras normas que sean convenientes para obtener que se cumplan los principios enunciados en la presente articulación.

Artículo 7°

En consecuencia, el Concesionario tendrá la administración del Hangar Comercial, debiendo por tanto todos los arrendatarios y ocupantes de locales acatar y someterse a sus instrucciones, sin perjuicio de las facultades de Carabineros, Inspectores Municipales, Fiscales y Sanitarios.

TITULO II De las Prohibiciones Artículos 8 a 17
Artículo 8°

Se prohíbe la colocación de bajadas de cables de antenas de radio y de televisión por las fachadas principales a la calle, por aquellas que tengan vista desde ésta y por la fachadas interiores.

Artículo 9°

Queda...

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