Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505539

Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica.

Fecha04 Octubre 2011
Número de Iniciativa7966-05
Fecha de registro04 Octubre 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.712 (Diario Oficial del 07/01/2014)
MateriaADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ADMINISTRACION DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.

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SANTIAGO, 16 de septiembre de 2011.









MENSAJE 152-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea una Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva institucionalidad propuesta
  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Hoy, más que nunca, Chile está en una posición privilegiada para hacer de su Mercado de Capitales una plataforma de infraestructura moderna y eficiente, que aporte al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

En efecto, después de sortear apropiadamente la crisis financiera internacional, Chile demostró que el orden de las finanzas públicas, junto a un marco jurídico ordenado y respetado por todos y una industria eficiente y responsable, hacen de nuestro país un lugar atractivo para agentes e inversionistas de todas partes del mundo.

El Ejecutivo está convencido que las condiciones imperantes en Chile le permitirán transformarse en un país exportador de servicios financieros, tal como ha ocurrido exitosamente en otros sectores como la agroindustria, viticultura, pesca y minería, en la medida que el marco jurídico vigente sea el adecuado para lograr ese objetivo. Nuestro país, siendo un mercado relativamente pequeño, pero abierto comercialmente al resto del mundo, tiene el potencial para ampliar sus exportaciones, más allá de las materias primas, hacia sectores de mayor valor agregado, aprovechando sus ventajas comparativas, conocimiento y experiencia. Este es el caso particular de la industria de administración de activos de terceros y de asesorías financieras para inversionistas y emisores, tanto chilenos como extranjeros.

Desde el surgimiento del nuevo sistema de administración de fondos previsionales, Chile ha ido desarrollado un conocimiento cada vez más sofisticado en lo que a la administración de recursos se refiere, tanto a nivel académico como empresarial. Este vasto conocimiento nos lleva a aspirar a que los nuevos servicios y productos financieros, ligados a la administración de recursos, sea algo exportable en el corto y mediano plazo.

Para esto, el Ejecutivo está convencido de la necesidad de una reforma profunda, como la que propone el presente proyecto de ley, basado en dos pilares fundamentales: un conjunto de reformas a la industria de fondos, de índole institucional, y otro conjunto de reformas, de naturaleza tributaria.

  1. Situación Actual.

Actualmente, coexisten diversos cuerpos legales que, a pesar de regular servicios financieros similares, establecen un marco jurídico para su prestación que, en determinadas materias, no aborda simétricamente problemáticas equivalentes, lo que genera incentivos a arbitrar entre regulaciones, optando por aquellas menos restrictivas.

Este es el caso de las diversas leyes que rigen a la administración de fondos mutuos, la administración de fondos de inversión, la administración de fondos para la vivienda y la administración de fondos de capital extranjero.

A su vez, tal marco jurídico, al tratar de manera diferenciada esos servicios financieros, introduce costos innecesarios que se evitarían si dichos servicios pudieran ser ofrecidos por un prestador de servicios que se sometiera a una sola legislación.

Estos problemas y costos distorsionan y encarecen innecesariamente el servicio de administración de recursos, lo que, sumado a otros de naturaleza tributaria, han reducido la competitividad de los prestadores locales frente a sus pares a nivel internacional.

  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El principal objetivo del presente proyecto de ley es proponer los cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta antes señalada de permitir que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile. Todo ello, manteniendo la seguridad y el prestigio de nuestro mercado.

Para esto, el proyecto de ley pretende generar un único cuerpo legal aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras individuales, generando un tratamiento común para problemáticas equivalentes y manteniendo aquella diferenciación necesaria para mantener la adecuada protección de los inversionistas y para el eficiente funcionamiento de las actividades que por su naturaleza así lo requieran.

Esto se pretende a través de diferentes medidas contempladas en el actual proyecto de ley, consistentes en:

a) Consolidar y simplificar los cuerpos legales que regulan la administración de fondos.

b) Incorporar regulación sobre administración de portafolios individuales, para establecer un marco mínimo de información y prestación del servicio, que aborde el tratamiento de algunos potenciales conflictos de interés y otras materias en las que pueda estar comprometido el interés público, tanto para administradoras como otro tipo de entidades que ofrezcan este servicio.

c) Incorporar, para el ejercicio de funciones de asesoría financiera, y gestión y comercialización de fondos, un nivel mínimo de idoneidad técnica o conocimientos que deben tener quienes participen de esas actividades.

d) Incorporar a fondos menos rescatables aquellas mejoras contempladas en el proyecto MKIII, tanto las que fueron incluidas para fondos mutuos como las originalmente contempladas para fondos de inversión.

e) Entregar mayor flexibilidad que la actualmente contemplada, como por ejemplo la inversión de fondos en valores emitidos o fondos gestionados por la misma administradora.

En pocas palabras, el nuevo proyecto busca la creación de un nuevo marco legal, simplificado y simétrico, que será aplicado a los fondos a que el mismo proyecto se refiere y que tendrá como fines principales:

          • Estandarizar el marco regulatorio.

          • Definir un tratamiento razonable y equitativo para la industria de fondos.

          • Especificar restricciones y requerimientos de los fondos considerando el tipo y número de inversionistas y la liquidez subyacente de los activos y de la cuota.

          • Promover la inversión extranjera en Chile.

          • Subir los estándares de la industria.

          • Hacer la operación y administración de fondos más simple y a un menor costo.

          • Mejorar el acceso al financiamiento para la industria de capital de riesgo y las pequeñas y medianas empresas.

          • Ofrecer a los inversionistas, nuevos productos financieros y mayores alternativas de inversión.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley, consta de dos Títulos:

1) Gestión de Fondos: es aquel que consolida en un solo cuerpo legal, las disposiciones aplicables a la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de capital extranjero y de fondos para la vivienda, contenidas en las leyes Nº18.045, Nº18.815, Nº18.657 y N°19.281 y en el decreto ley N°1.328; y

2) Gestión Individual de Recursos: es aquel que establece el marco jurídico aplicable a la administración de recursos de terceros mediante portafolios individuales.

Además de estos dos Títulos, el proyecto contempla dos artículos que modifican la ley N°19.281 y la Ley sobre Impuesto a la Renta, para compatibilizar esos cuerpos legales a las disposiciones contenidas en este proyecto; un artículo adicional que sustituye el artículo primero transitorio de la ley Nº20.190 para simplificar y perfeccionar los incentivos a la inversión en capital de riesgo a través de fondos; y un conjunto de artículos transitorios cuyo objeto es permitir la adecuada entrada en vigencia del marco jurídico introducido por el proyecto.

  1. Gestión de Fondos.

El primer Capítulo del proyecto contiene la definición de algunos de los términos que se emplearán durante el articulado de dicho proyecto y tienen por objeto acotar el alcance de las disposiciones contenidos en...

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