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Decreto núm. 107, publicado el 07 de Septiembre de 1988. ESTABLECE ORGANISMO DE ADMINISTRACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORGANISMO DE ADMINISTRACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC)

Núm. 107.- Santiago, 06 de Julio de 1988.- Teniendo presente:

Que mediante Decreto Ley No. 3.179 de 1979, se aprobó el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores y sus Anexos, siendo promulgado por Decreto Supremo No. 327 de 15 de Abril de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado con fecha 11 de Junio del mismo año.

Que para dar cumplimiento al indicado Convenio y sus Anexos, es necesario establecer, el Organismo de Gobierno que tendrá la administración interna de éste,

Decreto:

Artículo 1°

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, será el organismo encargado de la Administración del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores, aprobado mediante Decreto Ley No. 3.179 de 1979 y promulgado por Decreto Supremo No. 327 (RR.EE.) de 1980.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Carabineros de Chile, el Instituto de Normalización y el Servicio de Aduanas, podrán asesorar al Ministerio en las materias de su competencia para cuyo efecto este último les requerirá la designación de representantes para ejercer una eficaz administración.

Artículo 2°

Corresponderá al Ministerio establecer los procedimientos de prueba, inspección y aprobación de los contenedores conforme a los criterios establecidos en el Convenio y en sus Anexos.

La prueba, inspección y aprobación de los contenedores podrán ser delegados en organizaciones o empresas, públicas o privadas, que acrediten ante el Ministerio tener los elementos necesarios para dicho efecto.

La delegación se efectuará mediante autorización expresa, firmada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en la que se indicarán las normas que deberán observar las organizaciones o empresas en la ejecución de las funciones delegadas.

La delegación que se efectúe, deberá ser informada por la Administración al Secretario General de la Organización Marítima Internacional, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, atendido lo prescrito en el artículo 5° del Decreto Ley No. 2.222 de 1978.

Artículo 3°

Todo contenedor nuevo que se construya en el país, será aprobado conforme a lo...

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