Causa nº 10650/2013 (Otros). Resolución nº 37829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 495707450

Causa nº 10650/2013 (Otros). Resolución nº 37829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso10650/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación159-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaD-609-2013 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, como ya se dijo, la defensa del demandado se articuló sobre la base de la alegación específica consistente en que respecto de uno de los trabajadores nunca existió relación laboral y, por ende, no está obligado a pagar las cotizaciones que por sentencia confirmada se le condenó a solventar, y aunque tal excepción a la ejecución no la encuadró formalmente en el artículo 1 de la Ley N° 17.322, lo cierto es que toda la fundamentación del efugio de la litis dice relación directa con el contenido de la citada norma y son los hechos sustanciales expuestos al Tribunal los que conforman el núcleo de su reclamo y reparo a la acción interpuesta en su contra, y que debe se resuelta por el Juzgado, aun siendo abstrusa su intelección por aplicación de las normas de derecho que correspondan al caso sub iúdice.

Segundo

Que una vez determinado que lo relevante de la disputa jurídica de autos son los hechos, vale decir, el componente factual, ya que la incardinación legal es modificable por el principio contenido en el aforismo, da mihi facta dabo tibi ius, es decir, dame los hechos, yo te daré el Derecho (como consecuencia jurídica) si como ocurre en este pleito, no se ha cambiado en esencia la defensa en la controversia planteada, por aplicación de la máxima del ordenamiento forense legal expresada en el brocárdico iura novit curia, esto es, el Juez conoce el Derecho, postulado que dispone que los magistrados tienen el deber inexcusable de asignar a los hechos alegados y convenientemente probados, los preceptos legales pertinentes, aun cuando no los aduzca explícitamente el interesado, lo que se traduce en la utilización concreta de la tutela judicial efectiva, que es una prerrogativa fundamental e inherente a las personas, que las faculta para acudir al órgano jurisdiccional en apoyo a sus legítimas pretensiones para pedirle que resuelva en Derecho el debate sometido a su decisión, y esa potestad judicial el Juez la ejerce haciendo eficaz el postulado ya citado ut supra.

Tercero

Que, en consecuencia, ante las argumentaciones del ejecutado no cabía sino admitir a tramitación la excepción opuesta y que se encuentra regulada en el artículo 1 de la Ley N° 17.322, procediendo en lo demás como...

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