Causa nº 42390/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 42390/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 46-2016 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | D-1887-2011 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Concepción |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que, en lo que interesa, confirmó la de mérito que rechazó la excepción de inexistencia de prestación de servicios respecto de los trabajadores que indica.
Que la recurrente denuncia infracción a los números 6 y 7 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, pues los jueces no apreciaron toda la prueba, omitiendo las motivaciones que justifican el valor otorgado a cada antecedente incorporado y los hechos que establecieron como producto de su ponderación, estimando que de haber aplicado correctamente tales normas habrían acogido la excepción respecto del trabajador W.F.L.S.. Solicita invalidar la resolución y dictar la de reemplazo que acoja la excepción en los términos expuestos.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en su parte dispositiva.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción de normas referidas al contenido de la sentencia, que relaciona con la omisión del análisis de toda la prueba y su errónea ponderación, careciendo la impugnación de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo, sin que el vicio denunciado tenga directa relación con la cuestión sometida a la decisión jurisdiccional.
En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar...
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