Causa nº 25633/2014 (Otros). Resolución nº 33488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560738546

Causa nº 25633/2014 (Otros). Resolución nº 33488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CALERA
Fecha11 Marzo 2015
Número de registro25633-2014-33488
Número de expediente25633/2014
PartesADM. DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE S.A. CON SOCIEDAD MARCELO CORTÉS Y CÍA. LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación39-2014
Rol de ingreso en primera instanciaA-5-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT A-5-2.013, RUC 1330066025-2 del Juzgado de Letras de La Calera, sobre cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales impagas, por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de C.S.A., contra la Sociedad M.C. y Cía. Ltda., el abogado Vicente Ahrens Silva, actuando en representación de la demandada, dirige recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la que el diez de julio de dos mil catorce emitiera el juzgado de base, acogiendo la excepción de prescripción planteada por la empresa demandada, declarando prescrita la deuda previsional, equivalente a $ 121.292.

El recurso menciona infringidos los artículos 5 de la Ley 17.322 y 11 de la 19.728, solicitando se invalide el fallo singularizado y se dicte uno de reemplazo que confirme la resolución del juzgado, toda vez que se cumple con los requisitos establecidos para acoger la prescripción extintiva de la deuda.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de diecinueve de enero reciente, en ausencia de los abogados de las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - El siete de marzo de dos mil trece la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S. A. dedujo demanda ejecutiva para el cobro de determinadas cotizaciones previsionales adeudadas a trabajadores cuya identidad proporciona, contra la Sociedad M.C. y Cía. Ltda.

    Se trata de cotizaciones generadas desde agosto de dos mil cinco hasta febrero de dos mil seis, cuyos débitos constan en sendas resoluciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S. A.

    La ejecutada opuso la excepción de prescripción del artículo 46417° del Código de Procedimiento Civil, basada en el artículo 5 de la Ley 17.322 toda vez que, en su concepto, han transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió enterarse lo que se persigue.

    La ejecutante no evacuó el traslado que se le confiriera respecto de esa defensa.

    El tribunal fijó como punto de prueba el de la “Fecha en la que terminaron los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones se reclaman en esta causa.”

    El veredicto del juzgado de instancia fue negativo para las pretensiones de la actora, al acoger el intento extintivo, lo que dio lugar a la apelación que aquélla dirigiera contra el...

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